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Memoria prevencionista

Obligaciones del proyectista y coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto

Obligaciones del proyectista y coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto

El o la proyectista

El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.

Las obligaciones del proyectista se recogen en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación:

  • "Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión." (art. 10.2.a)
  • "En caso de personas jurídicas, designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante." (art. 10.2.a)
  • "Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establacido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos." (art. 10.2.b)
  • "Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales." (art. 10.2.c)

Coordinador o coordinadora de seguridad y salud

El coordinador o coordinadora en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra es la persona competente designada por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios generales aplicables al proyecto de obra, en el caso de que en la elaboración del proyecto intervengan varios proyectistas.

Según la disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999, "las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades."

Las obligaciones de la persona que coordine de seguridad y salud en la fase de proyecto están fijadas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

  • Coordinar, en la fase de proyecto, la aplicación de los principios preventivos aplicables al proyecto de obra, en particular al tomar decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollan simultánea o sucesivamente, así como al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo. (art. 8.1 y 8.3)
  • Tener en cuenta las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. (art. 5.6, 6.3 y 8.2)
  • Elaborar o hacer que se elabore bajo su responsabilidad el estudio básico de seguridad y salud. (art. 5.1 y 6.1)