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Memoria prevencionista

Obligaciones de contratistas y subcontratistas

Obligaciones de contratistas y subcontratistas

Contratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
 
Subcontratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
 
Acción Obra con proyecto Obra sin proyecto Ref. legal (Art. del R.D. 1627/97)
Cada contratista debe comunicar a la Autoridad Laboral competente la apertura del centro de trabajo, con carácter previo al comienzo de los trabajos. La comunicación de apertura incluirá el Plan de Seguridad y Salud.
19.1
Cada contratista debe elaborar un Plan de Seguridad y Salud de la Obra tomando como base el correspondiente Estudio o Estudio Básico de seguridad y salud redactado en fase de proyecto. No 7.1
Ejecutar las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud de la Obra. No 11.2
Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud de la Obra. No 11.1.b
Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. 11.1.c
Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del RD 1627/97. 11.1.c
Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador de seguridad y Salud en fase de ejecución o, si la figura de éste no es preceptiva, de la Dirección Facultativa. Si 11.1.e
Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. 11.1.d

 

Obligaciones de contratistas y subcontratistas en relación con la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y al RD 1109/2007 que la desarrolla

Requisitos exigibles a contratistas y subcontratistas para poder intervernir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción:

Requisito Art. de laLey 32/06 Art. de.RD 1109/07
Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios y utlizarlos para la actividad contratada. 4.1.a  
Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial. 4.1.b  
Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra. 4.1.c  
Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales. 4.2.a, 10 12
Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada conforme a la LPRL. 4.2.a  
Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) linkar con la página principal de la Generalitat donde, en su apartado de lo + destacado, se informa sobre todo lo concerniente con el REA (inf. Gral. Como inscribirse, etc¿) 4.2.b, 6 3, 4, 5, 6, 7, 8
Las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en el sector de la construcción deberán contar con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido no inferior al 30% de su plantilla. 4.1.4 11
Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado por la Autoridad Laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra. Linkar con la dirección de la web de la Generalitat: http://portales.gva.es/c_economia/web/html/portal_v.htm?nodo=Trabajo_InfoGeneral_Subcontratacion 8 13, 14, 15, 16