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Memoria prevencionista

Las personas trabajadoras y la prevención de riesgos laborales

Las personas trabajadoras y la prevención de riesgos laborales

Los delegados y las delegadas de prevención

Los delegados y las delegadas de prevención son quienes representan a las personas trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo (aptdo.1 art.35 LPRL). Son elegidos por y entre los representantes del personal y su número dependerá de la plantilla de la empresa (aptdo.2 art.35 LPRL).

Sus competencias son (aptdo.1 art.36 LPRL):

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y las trabajadoras.
  • Ser consultados sobre las materias objeto de consulta obligatoria para la empresa.
  • Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Tienen facultades para (aptdo.2 art.36 LPRL):

  • Acompañar a las personas técnicas en las evaluaciones de carácter preventivo y a los inspectores e inspectoras de trabajo y seguridad social en la realización de visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo.
  • Tener acceso, con las limitaciones previstas en la ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
  • Ser informados por la empresa sobre los daños producidos en la salud del personal.
  • Recibir de la empresa información acerca de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como proponerle la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de la plantilla.
  • Proponer al órgano de representación de los trabajadores y las trabajadoras la adopción del acuerdo de paralización de actividades ante situaciones de riesgo grave e inminente.
  • Ser informado cuando se concierte un contrato de prestación de obra o servicios.
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.

Sus garantías y exigencia de sigilo profesional están recogidas en el artículo 37 de la LPRL.

Su designación deberá constar en el registro de delegados y delegadas de prevención de la Generalitat Valenciana, y el acta de designación quedará en el depósito de actas correspondiente, según Decreto 18/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano.

Comité de seguridad y salud

El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Como órgano paritario, el comité de seguridad y salud está formado por las personas que actúen como delegados o delegadas de prevención y por la dirección de la empresa y/o sus representantes en número igual al de esas personas delegadas.

Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más personas empleadas. En aquellas empresas que no alcancen esa cantidad, las competencias atribuidas al comité de seguridad y salud serán ejercidas por el delegado o la delegada de prevención.

El comité de seguridad y salud tiene las siguientes competencias (aptdo.1 art.39 LPRL):

  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos preventivos de riesgos laborales, así como proponer a la empresa la mejora de las condiciones o corrección de las deficiencias existentes.

En el ejercicio de sus competencias, el comité de seguridad y salud podrá (aptdo.2 art.39 LPRL):

  • Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
  • Conocer la documentación e informes relativos a las condiciones de trabajo, así como conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores o las trabajadoras.
  • Conocer e informar la memoria y la programación anual de servicios de prevención en la empresa o centro de trabajo.
  • La constitución del comité de seguridad y salud deberá constar ante la administración laboral de la Comunitat Valenciana, y el acta de constitución quedará en el depósito de actas de constitución de comités, según Decreto 18/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano.