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Memoria prevencionista

La construcción: un sector particular

La construcción: un sector particular

La construcción es el sector más castigado por la siniestralidad laboral. Aproximadamente la tercera parte de accidentes laborales tienen lugar en este sector. Esta mayor incidencia en cuanto a siniestralidad obedece a las características propias de un sector que dificulta la gestión efectiva de la prevención de riesgos laborales:

  • Las obras de construcción son lugares de por sí, de elevado riesgo intrínseco.
  • En ellas se produce un cambio permanente tanto de las condiciones de trabajo como de los riesgos.
  • Concurrencia, debido al proceso de subcontratación, de trabajadores y trabajadoras que, perteneciendo a diferentes empresas, comparten el mismo lugar de trabajo interaccionando en muchos casos entre sí.


Como consecuencia de lo anterior, se detecta por lo general una mayor dificultad para ejercer un control efectivo de las condiciones de trabajo y seguridad en las obras. Por ello, dentro del propio marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, este sector tiene una reglamentación particular en la materia que se traduce en la aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, así como de normas particulares como son la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, el Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto,  que desarrolla la anterior, o la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación.

En lo que sigue, se hace un breve repaso de las obligaciones preventivas de las figuras intervinientes en el proceso constructivo, tomando como base las referencias legales anteriores.