Principales obligaciones en prevención de riesgos laborales - INVASSAT
Principales obligaciones en la prevención de los riesgos laborales
Adoptar un modelo de organización preventiva en la empresa
La prevención de riesgos se llevará a cabo, a través de una o varias de las siguientes modalidades organizativas:
- Asumiéndola la empresaria o el empresario, que puede llevar a cabo directamente la actividad preventiva cuando se cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). La vigilancia de la salud deberá concertarla con un servicio de prevención ajeno.
- Mediante trabajadoras o trabajadores designados, que podrán desarrollar la actividad preventiva. Las condiciones y requisitos necesarios para adoptar esta modalidad se establecen en los artículos 12 y 13 del RSP. La vigilancia de la salud deberá ser concertada con un servicio de prevención externo.
- A través de uno o varios servicios de prevención ajenos, a los que deberá acudirse siempre que la actividad preventiva no sea desarrollada con recursos propios o éstos no sean suficientes. Los supuestos en los que se debe recurrir a esta modalidad se establecen en el artículo 16 del RSP.
- Constituyendo un servicio de prevención propio, en aquellos casos y con las condiciones establecidas en los artículos 14 y 15 del RSP o mediante un servicio de prevención mancomunado según el artículo 21 del RSP.
Elaborar un plan de prevención de riesgos laborales
Debe elaborarse e implantarse un plan de prevención de riesgos laborales, cuyo contenido se detalla en el artículo 2.2 del RSP.
No obstante, para empresas de menos de 50 personas en su plantilla, que no realicen actividades peligrosas, se puede simplificar este plan, presentándolo de forma conjunta con la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, en un único documento reducido.
Evaluar los riesgos y planificar la prevención
Debe realizarse la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, según lo establecido en el artículo 16 de la LPRL, cuyos contenidos y demás aspectos necesarios para su elaboración se establecen, respectivamente, en la secciones primera y segunda del capítulo II del RSP.
Formar e informar al personal de la empresa
Se debe informar y formar al personal de la empresa respecto a sus riesgos en el trabajo y sobre las medidas o actividades para prevenirlos, especialmente ante emergencias y ante riesgo grave e inminente. Las obligaciones relativas a la información y formación de las trabajadoras y los trabajadores se recogen, respectivamente, en los artículos 18.1 y 19 de la LPRL.
Consulta y participación de las personas trabajadoras
La empresa tiene que consultar con el personal, o sus representantes, en todas las cuestiones que afecten a su seguridad y salud en el trabajo, permitiendo su participación.
Los trabajadores y las trabajadoras pueden estar representados por el comité de seguridad y salud (artículo 38 de la LPRL) y por los delegados o delegadas de prevención (artículo 35 de la LPRL), o por el comité de empresa y por los delegados de personal. Las obligaciones de consulta y participación se recogen en el artículo 18.2 de la LPRL.
Vigilancia de la salud de las personas trabajadoras
La empresa garantizará al personal la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, cuando éstos incidan en su salud; después de la asignación de tareas con nuevos riesgos; tras una ausencia prolongada por motivos de salud, y periódicamente cuando así se determine a partir de la evaluación de riesgos del puesto.
Como norma general, la vigilancia de la salud se realizará a través de un servicio de prevención ajeno y en cualquier caso se ajustará a lo establecido en el artículo 22 de la LPRL.
Coordinar las actividades empresariales
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades personas de dos o más empresas, incluidos el personal autónomo, éstos deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales a través de una adecuada coordinación de actividades empresariales.
La forma de llevar a cabo todo lo anterior, viene regulada en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Adoptar medidas en caso de emergencia
Las obligaciones en materia de medidas de emergencia se recogen en el artículo 20 de la LPRL. Las medidas de emergencia que adoptemos deberán orientarse hacia:
- la prestación de los primeros auxilios;
- la lucha contra incendios; y,
- la evacuación de las personas afectadas.
Investigar los daños para la salud (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)
Cuando se produzca un daño para la salud de una persona de la plantilla de la empresa, deberá realizarse una investigación al respecto con objeto de detectar las causas y así poder actuar sobre ellas, conforme se establece en el artículo 16.3 de la LPRL.
Además, la empresa está obligada a notificar por escrito a la autoridad laboral, los daños para la salud que se hayan producido con motivo del trabajo (artículo 23.3 de la LPRL).
Documentar las actividades preventivas
Se debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral, como mínimo, la documentación relativa a la gestión de la prevención que se indica en el artículo 23 de la LPRL.
Proteger a colectivos de riesgo
Se deberán adoptar medidas específicas de prevención y/o protección, especialmente para:
- Las personas especialmente sensibles a determinados riesgos (artículo 25 de la LPRL).
- La maternidad (artículo 26 de la LPRL).
- Las personas menores de 18 años (artículo 27 de la LPRL).