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Resolució de 16 de gener de 2023, de la Direcció General de Treball, per la qual es registra i publica el Conveni col·lectiu nacional de les empreses i persones treballadores de perfumeria i afins. Butlletí Oficial de l'Estat, núm. 22 / 26.01.2023. pàg. 11246-11326. Vigència: 28.12.2022-31.12.2025. Prorrogable.

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CAPÍTOL X.  Seguretat i salut laboral Medi ambient
Article 67. Seguretat i salut laboral.
CAPÍTOL XIV. Igualtat i Diversitat

Article 79. Igualtat de tracte i oportunitats.
Article 79.1. Competències de les empreses i la representació legal de les persones treballadores en l'elaboració dels plans d'igualtat.
Article 79.2 Diagnòstic de situació.
Article 79.3 La Comissió Paritària Sectorial per la Igualtat d'Oportunitats.
Medi ambient, , treballadors, seguretat, salut, treball, riscos, prevenció, assetjament, assetjament sexual,igualtat, gènere, violència, diversitat, oportunitats, discriminació, comités de seguretat i salut, convenis col·lectius.


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CAPÍTULO X

Seguridad y salud laboral Medio ambiente

 
Artículo 67. Seguridad y salud laboral.
La aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de sus disposiciones de desarrollo o complementarias y demás normas relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral, persigue no solo la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores inmediatamente relacionados con el hecho laboral, sino fomentar una nueva cultura de la prevención y una nueva forma de actuar ante la misma.
 
Por ello, la protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
 
En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, por lo que, en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán de plena aplicación.
 
En el supuesto de que la normativa citada fuera objeto de modificación por disposiciones posteriores, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a adecuar el contenido de este artículo.
 
Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber del empresario de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales. Igualmente, las personas trabajadoras están obligadas a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud laboral, así como las normas, procedimientos o instrucciones que dicten las empresas en cumplimiento y desarrollo de éstas.
 
La consecución del citado derecho de protección se procurará a través de la adopción por el empresario, garante de la seguridad y salud de las personas trabajadoras, de las medidas necesarias para la implantación del plan de prevención de riesgos laborales, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de las personas trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención propio o ajeno.
 
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior en consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales.
 
1. Principios generales.
 
1.1 De la acción preventiva. La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios:
 
I. Evitar y combatir los riesgos en su origen.
 
II. Evaluar aquellos que no se puedan evitar, teniendo en cuenta la evolución de la técnica.
 
III. Sustituir aquello que resulte peligroso por lo que lo sea menos o no lo sea.
 
IV. Anteponer la prevención colectiva a la individual, utilizando los equipos de protección individual solo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre sus causas.
 
V. Planificar la prevención, en todas sus modalidades, incluyendo la evaluación de los riesgos psicosociales.
 
VI. Adaptar el trabajo a la persona, en especial en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo.
 
VII. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa.
 
1.2 Servicios de Prevención. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el empresario designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio o concertará dicho servicio con una entidad especializada y acreditada ajena a la empresa. Se informará a la representación de las personas trabajadoras sobre la elección de los servicios de prevención ajenos concertados, entre los que pueden encontrarse las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, o de aquellas disciplinas de nivel superior contratadas en caso de disponer de servicio de prevención propio. En las empresas de menos de 6 personas trabajadoras, el empresario podrá asumir personalmente las funciones de los servicios de prevención, siempre que tenga la capacidad necesaria.
 
Los servicios de prevención deberán proporcionar a la empresa, a las personas trabajadoras y a su representación legal y a los órganos de representación especializada el asesoramiento y apoyo que se precise en función de los riesgos existentes, y en relación con:
 
Manual de Autoprotección, cuya finalidad es tener previstas las actuaciones que se deberán llevar a cabo ante las diferentes situaciones de emergencia, entendiéndose por tales, aquellas que puedan poner en peligro a las personas, a las instalaciones o al medio ambiente.
 
La planificación de las actividades preventivas y la determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas.
 
Memoria y programación anual de los servicios de prevención.
 
El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de prevención.
 
La evaluación de los factores de riesgo, incluyendo la evaluación de los riesgos psicosociales.
 
La información y formación de las personas trabajadoras.
 
La organización y formación para la prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.
 
La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras.
 
Se realizará, asimismo, un seguimiento de la seguridad y salud laboral, con la correspondiente información al Comité de Seguridad y Salud, si lo hubiere, de personas trabajadoras propias que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo.
 
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 39/1.997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
 
1.3 Medio ambiente de trabajo. Se considerarán como niveles máximos admisibles de agentes de riesgo en el medio ambiente laboral los valores límites umbral que, para cada caso, establezca la normativa española y/o recomiende el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
 
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, en cada puesto de trabajo se realizarán mediciones periódicas de los agentes ambientales de riesgo con la frecuencia y metodología que el plan de prevención establezca y de su resultado se informará a personas trabajadoras afectadas y a su representación legal. Se llevará un registro de tales mediciones con el fin de conocer la evolución de ambiente de trabajo.
 
En los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1.561/1.995, de 21 de septiembre en relación con la limitación de los tiempos de exposición al riesgo.
 
1.4 Riesgo grave e inminente. El empresario informará a las personas trabajadoras afectadas de la existencia de un riesgo grave e inminente y de las medidas adoptadas o que deban adaptarse en materia de protección. Además, en caso de peligro inevitable adoptará las medidas y dará las instrucciones precisas para que las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
 
Por su parte, la persona trabajadora podrá interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
 
En el supuesto de que el empresario no adoptase las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, la representación legal de estos y, caso de no resultar posible reunir con la urgencia requerida a la misma, los Delegados de Prevención, podrán acordar por mayoría la paralización de la actividad de las personas trabajadoras afectadas por dicho riesgo. Dicho acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la Autoridad Laboral, la cual anulará o ratificará tal decisión en el plazo de 24 horas.
 
1.5 Vigilancia de la salud de las personas trabajadoras. El empresario garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los exámenes médicos que se efectúen deberán ser gratuitos y específicos, adecuándose, en su caso, a los posibles riesgos inherentes a cada puesto de trabajo.
 
La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras por medio de reconocimientos médicos estará sometida a los siguientes principios:
 
Solo podrán llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento salvo en aquellos casos en que, previo informe de la representación legal de las personas trabajadoras, se consideren imprescindibles:
 
– Para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras.
 
– Para verificar si el estado de salud de una persona trabajadora puede entrañar peligro para sí mismo u otras personas en la empresa.
 
– O cuando lo establezca una disposición legal.
 
Las pruebas que se realicen serán las imprescindibles para los objetivos que la vigilancia de la salud pretende, han de causar las menores molestias a la persona trabajadora y han de ser proporcionadas a los riesgos que se vigilan y específicas, adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada puesto de trabajo.
 
Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y la dignidad de la persona trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, en este sentido, la persona trabajadora será informada personalmente de los resultados de su examen médico.
 
No obstante, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones de los estudios realizados al colectivo de personas trabajadoras, que se deriven de la vigilancia de la salud, en relación con la aptitud de la persona trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
 
Los datos relativos a la vigilancia de la salud no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de la persona trabajadora.
 
Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
 
Se hará una exploración ginecológica anualmente a las trabajadoras mayores de treinta y cinco años, siendo dicha exploración de carácter voluntario para las mismas. Se entiende por exploración ginecológica, la exploración física de la paciente y frotis vaginal.
 
Para los varones mayores de cincuenta años, cuando proceda, en las analíticas de sangre se efectuará una medición del PSA (antígeno específico de la próstata), siendo dicho control de carácter voluntario para los mismos.
 
1.6 Daños para la salud de la persona trabajadora. Cuando se haya producido un daño para la salud de la persona trabajadora o como resultado de la vigilancia de su salud se detecten indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, se investigarán las causas y se adoptarán las medidas necesarias con el fin de que, en la medida de lo posible, tales situaciones no se repitan en el futuro. En su caso, el diagnóstico precoz disminuirá los daños a la salud y facilitará el tratamiento correcto.
 
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional diagnosticada por los Servicios Públicos de Salud, obligará a la adopción de las medidas que sean necesarias para evitar la repetición de dicho daño.
 
Siempre que exista un riesgo demostrado para la salud de la persona trabajadora derivado del puesto de trabajo y/o de las condiciones de trabajo, podrá acudir al Comité de Seguridad y Salud con carácter de urgencia. Éste propondrá las medidas oportunas para que el riesgo desaparezca.
 
2. Delegados de Prevención.
 
En los centros de trabajo de las Industrias de Perfumería y Afines se nombrarán Delegados de Prevención de acuerdo con los siguientes criterios:
 
a) En los centros de trabajo de hasta 30 personas trabajadoras en los que exista Delegado de Personal, éste asumirá la condición de Delegado de Prevención.
 
b) En los centros de trabajo con un número de personas trabajadoras comprendido entre 31 y 49, los Delegados de Personal designarán un Delegado de Prevención.
 
c) En los centros de trabajo con 50 o más personas trabajadoras se designarán los Delegados de Prevención de acuerdo con la siguiente escala:
 
De 50 a 500 personas trabajadoras: 3 delegados/as.
 
De 501 a 1.000 personas trabajadoras: 4 delegados/as.
 
De 1.001 a 2.000 personas trabajadoras: 5 delegados/as.
 
De 2.001 a 3.000 personas trabajadoras: 6 delegados/as.
 
De 3.001 a 4.000 personas trabajadoras: 7 delegados/as.
 
De 4.001 personas trabajadoras en adelante: 8 delegados/as.
 
Los/as Delegados/as de Prevención serán designados/as por la representación legal de las personas trabajadoras entre la plantilla.
 
Los Delegados de Prevención podrán utilizar horas sindicales para el desarrollo de su actividad como tales. Cuando los Delegados de Personal o el Comité de Empresa designe como Delegados de Prevención a personas trabajadoras de la plantilla sin representación sindical, su decisión comportará, al mismo tiempo, la cesión de las horas sindicales necesarias para que tales personas trabajadoras puedan desarrollar su función.
 
2.1 Competencias y facultades de los Delegados de Prevención. En cuanto a las competencias y facultades de los Delegados de Prevención, así como todo lo relacionado con garantías y sigilo profesional se estará a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
 
A todos los efectos, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario garantizado, el correspondiente a:
 
– Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
 
– Cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos.
 
– El destinado a acompañar a los técnicos de prevención y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en las visitas que estos realicen.
 
– El destinado a personarse en el lugar de los hechos cuando se produzcan daños para la salud de las personas trabajadoras.
 
– El tiempo dedicado a la formación de los Delegados de Prevención.
 
– El destinado a acompañar a los técnicos en la investigación de los accidentes.
 
En las empresas de menos de 50 personas trabajadoras, la empresa se reunirá de forma periódica con el Delegado de Prevención para analizar los temas relacionados con la Seguridad y Salud.
 
3. Comité de Seguridad y Salud.
 
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
 
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más personas trabajadoras.
 
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o su representación legal en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
 
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán con voz, pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar personas trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de las concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
 
La Dirección de la empresa facilitará los medios necesarios para el normal funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud.
 
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con la periodicidad que sus normas o reglamento interno de funcionamiento determinen, no pudiendo ser esta inferior a la trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
 
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud, podrán acordar con sus personas trabajadoras la creación de un Comité lntercentros con las funciones que el acuerdo le atribuya.
 
El Comité de Seguridad y Salud realizará un seguimiento específico de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales detectadas en la empresa para proponer las medias adecuadas para su eliminación.
 
En cuanto a competencias y facultades del Comité, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
 
4. Planificación de la prevención.
 
Con el fin de dar cumplimiento al principio general de prevención, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras cláusulas del presente Convenio, ambas partes acuerdan que en las empresas de su ámbito se abordará la planificación de la prevención, procediendo del modo siguiente.
 
4.1 Se elaborará un plan general de prevención con los siguientes contenidos:
 
– Organización de la prevención: Recursos dedicados, ubicación en la organización de la empresa y principios generales que informan la prevención en ella.
 
– Normas de aplicación a la supervisión y mantenimiento de los equipos de trabajo y las instalaciones, así como a los métodos de trabajo y a la evaluación de los riesgos.
 
– Sistemas de seguridad y prevención y plan de emergencia en el supuesto de accidente grave.
 
Dicho plan se elaborará y consensuará en el seno del Comité de Seguridad y Salud para su aprobación definitiva, a partir de la evaluación que permitirá conocer la situación de los distintos puestos del centro de trabajo, respecto del nivel de riesgo en ellos existentes y que pueda servir de base para adoptar las medidas correctoras necesarias para su reducción y eliminación. La evaluación de riesgos en cada puesto de trabajo se revisará cada vez que se introduzca modificaciones que puedan alterar la exposición a factores de riesgo que puedan existir y siempre que ocurra un accidente.
 
4.2 Por parte de la empresa se elaborará un mapa de riesgos, a partir de su evaluación, que permita conocer la situación de los distintos puestos de trabajo del centro de trabajo respecto al nivel de riesgos en ellos existente, que pueda servir de base para adoptar las medidas correctoras necesarias para su reducción. La evaluación de los riesgos en cada puesto de trabajo se revisará cada vez que se introduzcan modificaciones que puedan alterar los niveles de los distintos factores de riesgo que puedan existir, y consecuentemente se revisará el mapa de riesgos.
 
4.3 Se elaborará un plan de prevención anual que contenga las medidas correctoras a abordar durante el año a la vista de las necesidades detectadas con el mapa de riesgos. El plan será sometido a la consulta de las personas trabajadoras en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
 
5. Formación en materia de prevención.
 
5.1 De las personas trabajadoras:
 
Antes de ser asignado a un puesto de trabajo, la persona trabajadora recibirá una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, actualizándose la misma una vez al año si fuera necesario.
 
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada persona trabajadora, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
 
La formación exigida ha de ser la misma se trate de personas trabajadoras fijas, temporales o los puestos a disposición por una empresa de Trabajo Temporal o integrados en Contratas, aun cuando en estos dos últimos supuestos, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación recaerá en las empresas de Trabajo Temporal y Contratistas, respectivamente.
 
Solo las personas trabajadoras que hayan recibido información y formación suficiente y hayan demostrado de forma objetiva la capacitación adecuada, podrán ser asignados a puestos de trabajo de especial riesgo.
 
La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
 
Su coste no recaerá en ningún caso sobre las personas trabajadoras.
 
5.2 De los Delegados de Prevención:
 
Los Delegados de Prevención accederán a la formación que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
 
El plan de formación de los Delegados de Prevención será acordado en el seno del Comité de Seguridad y Salud, los cuales dispondrán al año de 16 horas cada uno de ellos, para asistir a cursos sobre prevención de riesgos laborales impartidos por organismos públicos o privados competentes en la materia, debiendo acreditarse la asistencia a los mismos.
 
La formación se facilitará por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismo o entidades especializadas en la materia. Esta formación también podrá se facilitada por las Federaciones Sindicales firmantes del presente convenio, sin coste alguno para la empresa.
 
6. Consulta a las personas trabajadoras.
 
El empresario deberá consultar a la representación legal de las personas trabajadoras, o a las personas trabajadoras cuando no tengan representación legal, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
 
a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
 
b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de personas trabajadoras encargadas de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
 
c) La designación de personas trabajadoras encargadas de las medidas de emergencia.
 
d) El Proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
 
e) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
 
f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
 
7. Protección a la maternidad.
 
Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente tendrán derecho a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado cuando las condiciones de trabajo, agentes o procedimientos, puedan influir negativamente en su salud, la del feto o la lactancia. El cambio de puesto de trabajo o función, previo certificado de los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora que lo justifique, se llevará a cabo, si fuera posible, de conformidad con las reglas que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior.
 
En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad de los puestos de trabajo para la mujer embarazada, parto reciente o en periodo de lactancia natural.
 
La trabajadora embarazada tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
 
Todo ello en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación vigente.
 
8. Protección de los menores.
 
Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, teniendo especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes.
 
En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
 
9. Protección de las personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos. Se garantizará de manera específica la protección de personas trabajadoras que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, adoptándose las medidas preventivas y de protección que sean necesarias en función de la evaluación de riesgos efectuada.
 
Las personas trabajadoras no serán empleadas en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellas o las demás personas presentes en el centro de trabajo ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
 
Se deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de la procreación de personas trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
 
10. Protección de las personas trabajadoras con contrato de duración determinada, de empresas de trabajo temporal y de contratas.
 
Las personas trabajadoras con relaciones de trabajo de duración determinada, así como las contratadas por empresas de Trabajo Temporal y Contratas, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que las restantes personas trabajadoras de la empresa en la que prestan sus servicios.
 
La empresa adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, las personas trabajadoras a que se refiere el apartado anterior reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, la exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos.
 
Dichas personas trabajadoras recibirán, en todo caso, una formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos.
 
Las personas trabajadoras a que se refiere el presente apartado tendrán derecho a la vigilancia de su salud, en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
 
En el caso de personas trabajadoras de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de Trabajo Temporal, y ésta a las personas trabajadoras afectadas, antes de la adscripción de los mismos, acerca de las características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones requeridas.
 
Las empresas de trabajo temporal y las contratistas serán responsables del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud que se establecen en los párrafos anteriores.
 
La empresa usuaria deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras en la misma de la adscripción de las personas trabajadoras puestas a disposición por la empresa de trabajo temporal. Dichas personas trabajadoras podrán dirigirse a esta representación legal en el ejercicio de sus derechos.
 
En relación con este apartado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
 
11. Obligaciones de las personas trabajadoras.
 
Las personas trabajadoras deberán velar, mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas en la empresa, por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad y comportamiento, a causa de sus actos u omisiones en el centro de trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
 
El incumplimiento por las personas trabajadoras de las obligaciones, así como de las instrucciones del empresario, en materia de prevención de riesgos, tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el Capítulo IX del presente Convenio.
 
Artículo 68. Medio ambiente.
Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que las empresas actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la Sociedad.
 
A estos efectos, el conjunto del sector de la Perfumería y Afines debe adoptar una actitud permanente, responsable y visible en materia de Medio Ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la Industria en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la Sociedad y las Administraciones competentes.
 
Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos:
 
– Promover y conseguir una actuación responsable de las empresas en materia de Medio Ambiente, concretando las medidas a adoptar.
 
– Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga.
 
– Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las empresas, individual y colectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la comunicación de los resultados obtenidos.
 
– Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y de las administraciones públicas mediante demostraciones y hechos concretos.
 
Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la Dirección de la empresa, como de la representación legal de las personas trabajadoras, por ello existirá un Delegado de Medio Ambiente, designado por la organización sindical u organizaciones sindicales de las que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal en aquellas empresas donde tengan presencia en los órganos unitarios de representación de las personas trabajadoras. El Delegado de Medio Ambiente será elegido de entre los miembros del Comité de empresa, Delegados de Personal o Delegados de Prevención de la empresa y no dispondrá de crédito horario propio para el desempeño de sus funciones.
 
Sus funciones y competencias son:
 
1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente artículo.
 
2. Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en el cumplimiento de la normativa medioambiental.
 
3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca.
 
4. Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnologías de las que se pudieran derivar riesgos medioambientales, así como sobre el desarrollo de sistemas de gestión medioambiental.
 
5. Proponer a la empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos medioambientales y de mejora de la gestión medioambiental.
 
6. Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.
 
7. Recibir la información medioambiental que se entregue a la representación legal de las personas trabajadoras.
 
Las empresas designaran un responsable de la interlocución con el Delegado de Medioambiente de entre los representantes en el Comité de Seguridad y Salud.
 

 

CAPÍTULO XIV
Igualdad y Diversidad


Artículo 79. Igualdad de trato y oportunidades.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 y Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación legal de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral

Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable vigente en cada momento.

Las partes firmantes del presente convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, enfermedad, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, identidad y/o expresión de género, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.

Por ello, y teniendo presente el papel del Convenio de Perfumería y Afines como sector comprometido y avanzado en el desarrollo de políticas de igualdad acuerdan los siguientes objetivos sectoriales generales:

a) Establecer directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad y la diversidad en las empresas, con el fin de prevenir la discriminación directa o indirecta por cuestiones de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación o identidad sexual (LGTBI+), afiliación sindical, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Todo ello con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.

b) Fomentar que las empresas implementen una cultura corporativa igualitaria en todos sus ámbitos.

c) Fomentar la aplicación de políticas de igualdad en empresas, especialmente en empresas de menos de 50 de personas trabajadoras.

Artículo 79.1 Competencias de las empresas y la representación legal de las personas trabajadoras en la elaboración de los planes de igualdad.
Siempre que así sea exigido normativamente, la elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual la empresa facilitará los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias exigidas normativamente. La elaboración de los planes de igualdad desarrollada por la empresa, previa consulta a la representación legal de las personas trabajadoras en los términos establecidos en la normativa aplicable. La empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre los contenidos del Plan y sus objetivos, así como de las medidas previstas para alcanzar los mismos en los términos previstos legalmente.

Una vez implantado el plan de igualdad en la empresa se informará a la representación legal de las personas trabajadoras con carácter anual sobre su evolución.

La representación legal de las personas trabajadoras en cada una de las fases de información citadas, podrán, si lo consideran oportuno, emitir un informe al respecto.

Artículo 79.2 Diagnóstico de situación.
El contenido mínimo obligatorio establecido en la legislación vigente, del diagnóstico de situación contendrá al menos las siguientes materias:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional.

c) Formación.

d) Promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Artículo 79.3 La Comisión Paritaria Sectorial por la Igualdad de Oportunidades.
Se acuerda constituir una Comisión Paritaria Sectorial por la Igualdad de Oportunidades integrada por 4 miembros en representación de cada una de las partes firmantes del presente convenio con el fin de abordar los compromisos asumidos en el presente convenio colectivo, con las siguientes competencias.

Entender en términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación que puedan surgir en las empresas en relación con las disposiciones sobre planes de igualdad establecidas en los artículos anteriores.

Seguimiento de la evolución de los planes de igualdad acordados en las empresas del sector.

Posibilidad de elaborar dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo a solicitud de la Comisión Mixta.