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Ves enrere Industries d'aigua de begudes envasades

Industries d'aigua de begudes envasades

Resolució de 2 de desembre de 2023, de la Direcció General de Treball, per la qual es registra i publica el Conveni col·lectiu sectorial per a les indústries d'aigües de beguda envasades. Butlletí Oficial de l'Estat núm. 304, 21.12.2023, pp 169230-169251. Vigència: fins a 31.12.2025. Prorrogable.

Resolució de 27 de juny de 2022, de la Direcció General de Treball, per la qual es registra i publica el Conveni col·lectiu d'àmbit estatal per al sector d'indústries d'aigües de beguda envasades. Boletín Oficial del Estado núm. 163, 08.07.2022, pp 96687-96707. Vigència: fins a 31.12.2022. Prorrogable.

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CAPÍTULO XIII. Prevención de riesgos laborales y salud laboral
Article 35. Normes generals
Article 36. Vigilància de la salut
Article 37. Comissió Paritària per a la Prevenció de Riscos Laborals
Article 38. Complement per incapacitat temporal per causa d'accident de treball
Article 39. Igualtat d'oportunitats
Disposició transitòria segona
Aigües, Arbitratge laboral, Begudes, Convenis col·lectius, Formació professional

CAPÍTULO XIII. Prevención de riesgos laborales y salud laboral

Artículo 35. Normas generales.
Todas las empresas afectadas por este Convenio cumplirán la normativa legal de seguridad e higiene contenida en la Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y en las demás disposiciones que le sean de aplicación, atendiendo especialmente a la prevención de riesgos.

Artículo 36. Vigilancia de la salud.
Las empresas realizarán la vigilancia de la salud de los trabajadores de conformidad con las exigencias y la periodicidad que se establezcan en el plan correspondiente, una vez evaluados los riesgos de cada puesto de trabajo.

Artículo 37. Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales.
Las partes constituyen una Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales que estará compuesta por 4 miembros designados por los Sindicatos y 4 miembros designados por la Organización empresarial, que hayan sido partes en la negociación del presente Acuerdo.

La Comisión Paritaria podrá asumir funciones específicas para estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades del sector y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio.

Artículo 38. Complemento por incapacidad temporal por causa de accidente de trabajo.
Las empresas abonarán a los trabajadores que causen baja por causa de accidente de trabajo un complemento que, junto con la prestación de la Mutualidad, les permita cobrar una cantidad igual a la retribución que hubiera percibido en jornada ordinaria hasta un máximo de dieciocho meses. Este complemento se abonará al trabajador mientras esté en alta en la empresa, según la naturaleza de su contrato.

Artículo 39. Igualdad de oportunidades.
Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresarial, entienden que es necesario esforzarse para garantizar el derecho a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Las empresas que estén obligadas a ello conforme a la ley citada en el párrafo anterior deberán elaborar un plan de igualdad. En el plan, tras haberse hecho el oportuno estudio en la empresa, se recomienda que se fijen los objetivos a alcanzar, estrategias para su consecución, y sistemas de seguimiento y evaluación.

Disposició transitòria segona.
La Comissió Paritària elaborarà un protocol d'assetjament, que s'incorporarà al conveni si la proposta és acordada pels subjectes legitimats per a la negociació del conveni