Pastas, papel y cartón - INVASSAT
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Pastas, papel y cartón
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón. Boletín Oficial del Estado, núm. 243, 11.10.2023, pp. 135801-135885. Vigencia: 01.01.2023-31.12.2025.
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón. Boletín Oficial del Estado, núm. 105, 03.05.2022, pp. 61010-61010. CORRIGE errores en la Resolución de 19 de julio de 2021.
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón. Boletín Oficial del Estado, núm. 163, 29.07.2021, pp. 91930 -92006. Vigencia: 01.01.2021-31.12.2022. Prorrogable.
Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón. Boletín Oficial del Estado, núm. 163, 09.07.2019, pp. 73584-73663. Vigencia: 01.01.2019-31.12.2020.
ARTÍCULOS RELACIONADOS CON PRL
CAPÍTULO IX
Jornada, horas extraordinarias, vacaciones, flexibilidad y trabajo a distancia
Artículo 9.9 Trabajo a distancia.
Las empresas del sector estarán a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia, actualmente conforme a la Ley 10/2021, de 9 de Julio, de Trabajo a Distancia.
Se entenderá por trabajo a distancia, la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual ésta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
Se entiende que el trabajo a distancia es regular cuando se preste, en un periodo de referencia de tres meses, más del 30 % de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.
El teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos o de telecomunicación.
El trabajo presencial es aquel que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora (que habrá decidido que puestos de trabajo en cada Centro de Trabajo pueden trabajar a distancia en cada momento, y con qué requisitos), y requerirá la firma por escrito del acuerdo de trabajo a distancia, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse posteriormente. Dicho acuerdo deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa, y momento y forma para realizar la misma.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
La decisión de trabajar a distancia será reversible para la empresa y la persona trabajadora con un preaviso de un mes, y su ejercicio se ejecutará en los términos fijados en el acuerdo.
Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de la jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial.
Las personas trabajadoras a distancia tendrán los siguientes derechos:
– Derecho a la formación.
– Derecho a la promoción profesional.
– Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo.
– Derecho al abono y compensación de gastos.
– Derecho al horario flexible de conformidad con los términos establecidos en el acuerdo, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.
– Derecho al registro de jornada adecuado.
– Derecho a la prevención de riesgos laborales.
– Derecho a la intimidad y protección de datos.
– Derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.
– Derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas.
– Tendrán los mismos Derechos y Obligaciones que las personas que desarrollan su trabajo de manera ordinaria presencial.
Todo lo regulado en este artículo quedará derogado de manera automática ante cualquier modificación/derogación de la legislación laboral vigente posterior a la firma de este acuerdo; comprometiéndose las partes a iniciar una nueva negociación que aborde los nuevos aspectos.
CAPÍTULO XIV
Seguridad y salud laboral