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Industrias de agua de bebida envasadas

Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial para las industrias de aguas de bebida envasadas. Boletín Oficial del Estado núm. 304, 21.12.2023, pp 169230-169251. Vigencia: hasta 31.12.2025. Prorrogable.

Resolución de 27 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de industrias de aguas de bebida envasadas. Boletín Oficial del Estado núm. 163, 08.07.2022, pp 96687-96707. Vigencia: hasta 31.12.2022. Prorrogable.

ARTÍCULOS RELACIONADOS CON PRL

 

CAPÍTULO XIII. Prevención de riesgos laborales y salud laboral
Artículo 35. Normas generales
Artículo 36. Vigilancia de la salud
Artículo 37. Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 38. Complemento por incapacidad temporal por causa de accidente de trabajo.
Artículo 39. Igualdad de oportunidades
Disposición transitoria segunda
Aguas, Arbitraje laboral, Bebidas, Convenios colectivos, Formación profesional

CAPÍTULO XIII. Prevención de riesgos laborales y salud laboral

Artículo 35. Normas generales.
Todas las empresas afectadas por este Convenio cumplirán la normativa legal de seguridad e higiene contenida en la Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y en las demás disposiciones que le sean de aplicación, atendiendo especialmente a la prevención de riesgos.

Artículo 36. Vigilancia de la salud.
Las empresas realizarán la vigilancia de la salud de los trabajadores de conformidad con las exigencias y la periodicidad que se establezcan en el plan correspondiente, una vez evaluados los riesgos de cada puesto de trabajo.

Artículo 37. Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales.
Las partes constituyen una Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales que estará compuesta por 4 miembros designados por los Sindicatos y 4 miembros designados por la Organización empresarial, que hayan sido partes en la negociación del presente Acuerdo.

La Comisión Paritaria podrá asumir funciones específicas para estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades del sector y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio.

Artículo 38. Complemento por incapacidad temporal por causa de accidente de trabajo.
Las empresas abonarán a los trabajadores que causen baja por causa de accidente de trabajo un complemento que, junto con la prestación de la Mutualidad, les permita cobrar una cantidad igual a la retribución que hubiera percibido en jornada ordinaria hasta un máximo de dieciocho meses. Este complemento se abonará al trabajador mientras esté en alta en la empresa, según la naturaleza de su contrato.

Artículo 39. Igualdad de oportunidades.
Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresarial, entienden que es necesario esforzarse para garantizar el derecho a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Las empresas que estén obligadas a ello conforme a la ley citada en el párrafo anterior deberán elaborar un plan de igualdad. En el plan, tras haberse hecho el oportuno estudio en la empresa, se recomienda que se fijen los objetivos a alcanzar, estrategias para su consecución, y sistemas de seguimiento y evaluación.

Disposición transitoria segunda.

La Comisión Paritaria elaborará un protocolo de acoso, que se incorporará al convenio si la propuesta es acordada por los sujetos legitimados para la negociación del convenio.