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Transporte y trabajos aéreos con helicópteros y su mantenimiento y reparación

Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo laboral para el sector del transporte y trabajos aéreos con helicópteros, su mantenimiento y reparación. Boletín Oficial del Estado, núm. 189, 10.06.2020, p. 49983-50019. Vigencia: 01.01.2020-31.12.2023. Prorrogable.
 

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CAPÍTULO IX
Prevención de riesgos de salud y salud laboral

Artículo 52. Principios y aspectos generales.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio consideran que la prevención de posibles daños para las personas, sean trabajadores, proveedores o clientes, constituye un objetivo tan importante y prioritario como cualquier otro que pueda definirse para su gestión empresarial. Base de tal planteamiento lo constituye:

– Un Servicio de Prevención propio en los casos legalmente exigibles.

– Una clara definición de la responsabilidad a lo largo de la estructura organizativa para llevar a buen término la ejecución de la actividad preventiva.

– Un marco de formación, información y consulta, a mandos y trabajadores, adecuado y continuado.

Para ello se comprometen a integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y disposiciones, tanto de los procesos técnicos, de organización del trabajo y de condiciones de trabajo, como en la línea jerárquica de las mencionadas empresas, asumiendo la política preventiva en todos los niveles de la misma, dotando a los trabajadores de las necesarias medidas preventivas, adoptando medidas de protección colectiva e individual, ordenando su uso correcto y vigilando el cumplimiento adecuado de las medidas de prevención.

Por su parte, el trabajador está obligado, en el desarrollo de sus cometidos laborales, a observar las medidas legales y reglamentarias vigentes en esta materia.

Siempre que existan determinadas condiciones que sean contrarias a la salud laboral y/o puedan producir riesgo de accidentes, los trabajadores lo pondrán en conocimiento de sus representantes, Delegados de Prevención y/o a través de los cauces establecidos en la empresa, para que se adopten las medidas oportunas que hagan desaparecer la situación de riesgo potencial.

Artículo 53. Normativa.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores, se estará sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y por cuantas disposiciones complementen y desarrollen la misma, o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.

La legislación vigente sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales, es de obligado cumplimiento por las empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio.

Artículo 54. Planes de Prevención.
Los Planes de Prevención se basarán en los siguientes objetivos:

– Establecimiento de una política de prevención de riesgos eficaz e integrada en todas las acciones que se desarrollen en las empresas.

– Fomentar e impulsar el interés por la prevención de riesgos laborales, a través de planes formativos en todos los niveles de la empresa, tanto mandos como trabajadores.

– Evitar los riesgos, y minimizar y proceder a la evaluación de los que aún persistan.

– La participación de los representantes de los trabajadores se llevará a efecto en la forma y términos señalados en la LPRL o normas cuya promulgación sustituyesen a ésta, salvo las materias reguladas en este Convenio, siempre que no contravengan la normativa en vigor, que será de aplicación preferente.

– Los Planes de Prevención se llevarán a efecto según lo estipulado en el artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención o normas cuya promulgación sustituyesen a ésta.

Artículo 55. Delegados de Prevención.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes de la representación legal de los trabajadores en la empresa según la escala establecida en el artículo 35 de la LPRL y gozarán de las garantías establecidas en el Art. 37 de la misma Ley, en los términos previstos en dicha norma. 

Artículo 56. Servicios de Prevención.
Los Servicios de Prevención se regirán por lo establecido al efecto por la legislación vigente, y contarán con los medios adecuados a las características de las respectivas empresas.

Los Servicios de Prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a las empresas y a los trabajadores el asesoramiento y apoyo que precisen, en función de los tipos de riesgo en ellas existentes, en lo referente a:

a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la LPRL.

c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas, y la vigilancia de su eficacia.

d) La información y formación de los trabajadores.

e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia y evacuación a centros médicos externos, en caso de necesidad.

f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

g) La elección de los Equipos de Protección Individual, cuando sean necesarios.

Artículo 57. Evaluación de riesgos.
La evaluación de riesgos la llevarán a cabo los respectivos Servicios de Prevención, de acuerdo con los procedimientos establecidos previa consulta con los representantes de los trabajadores.

Las empresas llevarán a cabo una revisión de la evaluación inicial de riesgos realizada, siempre que se den las circunstancias señaladas en el artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención, o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.

Artículo 58. Protocolos de procedimientos de investigación y control de accidentes de trabajo.
Se acordará entre la representación de los trabajadores o delegado de prevención y de la empresa un documento sobre el procedimiento de investigación y control de los accidentes de trabajo, debiendo recibir la representación legal de los trabajadores o delegado de prevención, sobre la base de dicho documento, información mensual sobre los accidentes de trabajo que se produzcan para poder efectuar un mejor control y seguimiento de los mismos.

En caso de existir Comité de Seguridad y Salud, se entenderán asumidas estas funciones por dicho órgano.

Artículo 59. Información, consulta y participación.
Las empresas adoptarán las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban toda la información necesaria y por escrito, en relación con los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. En las empresas que cuente con Representante de los trabajadores, la información a la que se refiere el presente artículo también será facilitada por el Empresario a dicho Representante, en caso de ser requerida.

Artículo 60. Formación en materia de prevención.
Las empresas se comprometen a dar formación en materia preventiva a todos los trabajadores y mandos, y ésta será programada dentro de los planes de prevención.

La formación en esta materia estará centrada en el puesto de trabajo y versará sobre:

– Riesgos potenciales.

– Productos que se utilizan.

– Procedimientos de prevención.

– Protecciones mecánicas.

– Equipos de protección individual (EPIS), su correcta elección, uso, funcionamiento y mantenimiento.

– Manipulación de cargas, equipos, pantallas de visualización, etc.

La formación tendrá dos áreas: una, a impartir junto con los cursos de tipo técnico, que hará referencia a los temas específicos del propio curso. Otra de tipo general, sobre y en el mismo puesto de trabajo.

La formación dirigida a los mandos incluirá contenidos normativos, técnicas de prevención y los aspectos necesarios para el desarrollo de su trabajo.

La formación en materia de prevención se dará siempre dentro de la jornada laboral y no supondrá coste alguno para los trabajadores.