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Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmaciaBoletín Oficial del Estado, núm. 311, 28.12.2022, pp. 188007-188033. Vigencia: 29.12.2022-31.12.2024
 
ARTÍCULOS RELACIONADOS CON PRL
Artículo 6. Igualdad de trato.
Artículo 23. Trabajo nocturno.
CAPÍTULO IX   Prevención de riesgos laborales
Artículo 44. Prevención de riesgos laborales.
Artículo 45. Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 46. Uniformes.
Farmacias, trabajadores, seguridad, salud, trabajo, riesgos, prevención, igualdad, uniformes, trabajo nocturno, convenios colectivos.


ARTÍCULOS RELACIONADOS CON PRL

Artículo 6. Igualdad de trato.
1. Las partes se comprometen a defender y promover en la contratación y en las condiciones de trabajo el principio de igualdad de trato y la lucha contra la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. En el marco del presente Convenio Colectivo se constituirá la Comisión Paritaria de Igualdad en el Trabajo, que estará integrada por seis miembros, dos por la representación empresarial y otros cuatro en representación de las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo:

– Por la parte empresarial: FEFE (2).

– Por la parte sindical: UGT SERVICIOS PÚBLICOS (2), UTF (2).

3. El voto de los miembros de la Comisión Paritaria de será, tanto del lado empresarial como social, proporcional a su representatividad en la Comisión Paritaria.

4. La Comisión Paritaria de Igualdad en el Trabajo tendrá las siguientes funciones:

a) Obtener, mediante encuestas u otros medios, información anual sectorial de las medidas implantadas en las diferentes empresas en tema de igualdad de trato.

b) Asesorar a las empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdad de trato.

c) Mediar y, en su caso, arbitrar en aquellos casos que, voluntaria y conjuntamente, les sean sometidos por las partes en materia de igualdad.

d) Recabar información de las empresas acerca de las dificultades e incidencias que pueda generar la aplicación de la normativa sobre igualdad.

Artículo 23. Trabajo nocturno.
1. El trabajo nocturno se regulará por lo establecido en el Artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes.

2. El personal contratado exclusivamente para su adscripción a la jornada nocturna deberá haber obtenido previamente, con cargo a la Oficina de Farmacia que le contrate, un certificado médico que acredite su aptitud para el desempeño de sus funciones durante el período de tiempo contractualmente pactado, teniendo derecho a efectuar las revisiones gratuitas que fueren necesarias a lo largo de la vigencia del contrato de trabajo para determinar su estado de salud.

3. La jornada máxima anual del personal contratado exclusivamente para realizar trabajos en horas nocturnas será de 1702 horas.

4. La retribución específica del trabajo nocturno no habitual se determina en la tabla de retribuciones que figura en el Anexo I de este Convenio Colectivo, distinguiéndose entre días festivos y laborables, pudiéndose acordar entre la empresa y su personal la compensación de las horas nocturnas por descansos.

5. Para el personal contratado exclusivamente para trabajar en jornada nocturna se estará a lo establecido en el correspondiente contrato de trabajo, respetando los mínimos establecidos en este Convenio.


CAPÍTULO IX
Prevención de riesgos laborales

 

Artículo 44. Prevención de riesgos laborales.
La prevención de riesgos laborales se regirá por lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales y en su normativa complementaria, a salvo lo dispuesto en el Artículo siguiente.

Artículo 45. Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral.
1. En el marco del presente convenio se constituirá la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral, que estará integrada por seis miembros, dos por la representación empresarial y otros cuatro en representación de las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo:

– Por la parte empresarial: FEFE (2).

– Por la parte sindical: UGT SERVICIOS PÚBLICOS (2), UTF (2).

2. El voto de los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral será, tanto del lado empresarial como social, proporcional a su representatividad.

3. La Comisión tendrá las siguientes competencias y facultades:

a) Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre las normas de Prevención y Riesgos Laborales.

b) Establecer un catálogo de puestos para personas con discapacidad y adaptación de los mismos, así como garantizar la protección del personal especialmente sensible a determinados riesgos.

c) Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de medios en esta materia.

d) Asesoramiento técnico a la empresa y representación del personal.

e) Las atribuidas a los Delegados de Prevención. Donde no se hubiese designado Delegado de Prevención, asumirá sus funciones y donde existiese, colaborará con el mismo.

f) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones asignadas por las normas de prevención a la empresa, especialmente en materia de:

– Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva.

– Participación en los Servicios de Prevención.

– Evaluación de los factores de riesgo.

– Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación del personal.

– Vigilancia de la salud del personal a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica.

– Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determinación de sus causas y control de actividades potencialmente peligrosas.

– Estudio de epidemiología laboral.

– Protección específica de la gestación y del período de lactancia.

Artículo 46. Uniformes.
1. El uso del uniforme tendrá carácter obligatorio.

2. Las Farmacias afectadas por este Convenio entregarán a su personal, al inicio de su contrato laboral, dos batas de trabajo, así como un par de calzado adecuado. Dichas prendas se adaptarán a las condiciones físicas del personal y serán de uso exclusivo y personal, debiendo renovarse al menos una vez al año.

3. En todo caso, el personal está obligado a conservar las prendas suministradas con cuidado y pulcritud.