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Notarios y personal empleado

Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado. Boletín Oficial del Estado, núm. 241, 06.10.2017, pp. 97369-97391. 

 

ARTÍCULOS RELACIONADOS CON PRL

 

Artículo 52. Salud laboral y prevención de riesgos laborales.

Los Notarios y los trabajadores afectados por el ámbito de este Convenio, vienen obligados a observar y cumplir las disposiciones contenidas en la normativa que sobre seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada momento, y de forma especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; las demás disposiciones de desarrollo de la Ley; así como las especiales medidas de seguridad e higiene que pudieran ser de especial aplicación a la actividad específica del Notario, y demás normativa de aplicación.

El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales por parte del trabajador tendrá la consideración de incumplimiento laboral y será sancionable en atención a las consecuencias y riesgos derivados de dicho incumplimiento.

Se podrá constituir una Comisión que tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral en el sector, así como la promoción de campañas de información y formación entre los Notarios y los trabajadores.

Las organizaciones firmantes del presente acuerdo propiciarán para sus afiliados la asistencia a cursos de formación sobre esta materia.