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Industrias de hormas, tacones, cuñas, pisos y cambrillones de madera y corcho

Resolución de 11 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de hormas, tacones, cuñas, pisos y cambrillones de madera y corcho, para el período 2018-2021.. Boletín Oficial del Estado, núm. 233, 26.09.2018, pp. 92732-92740. Vigencia: hasta 31.12.2021. 



ARTÍCULOS RELACIONADOS CON PRL

CAPÍTULO TERCERO 
Artículo 32. Seguridad e Higiene. 
El trabajador en la prestación de sus servicios tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene, estando obligado a observar medidas legales y reglamentarias respecto a la misma.
Las empresas se comprometen a crear los Comités de Seguridad e Higiene, y a designar los Delegados de Prevención, en la forma y con los deberes y derechos que fija la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1.994 de 8 de Noviembre y su reglamento de desarrollo.