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Gestorías administrativas

Resolución de 26 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal de gestorías administrativasBoletín Oficial del Estado,  núm. 292, 05.12.2019, pp. 133623-133648. Vigencia: 31.12.2022.
 

ARTÍCULOS RELACIONADOS CON PRL

CAPÍTULO XIII 

Seguridad y salud laboral 

Artículo 42. Salud laboral.
Las partes afectadas por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo.
 
Artículo 43. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud.
Durante la vigencia del presente convenio se constituirá entre los firmantes del mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter paritario, integrada por cuatro miembros de la representación empresarial y otros cuatro designados por los sindicatos firmantes. A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un máximo de dos asesores por representación.
 
La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno.
 
La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral en el sector. Así como la promoción de campañas de información y formación, entre las empresas y personal a su servicio.