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Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación del I Acuerdo Marco de Comercio.  (Incorporación del Anexo I: Medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo y protocolo de actuación en el ámbito de las empresas del sector del comercio). Boletín Oficial del Estado, núm. 264, 31.10.2014, p. 89049-89062 .  

Resolución de 2 de febrero de 2012, de la Dirección General de Ocupación, por la cual se registra y publica el I Acuerdo Marco del ComercioBoletín Oficial del Estado, núm. 43, 20.02.2012, p. 15040-15062. Vigencia: hasta el 31.12.2013.

 

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CAPÍTULO V
Prevención de riesgos laborales y Seguridad y Salud en el trabajo


Las organizaciones firmantes del presente Acuerdo Marco de Comercio comparten el compromiso de contribuir con mayor eficacia a la prevención de riesgos laborales y reducir la siniestralidad laboral en el sector, por lo que es imprescindible realizar un esfuerzo conjunto de empresas, trabajadores/as, Administraciones Públicas, Organizaciones Sindicales y Empresariales para fomentar la cultura preventiva y favorecer la aplicación concreta de la normativa, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas, así como microempresas y empresarios autónomos, en materia de integración de la prevención de riesgos laborales en la gestión de la empresa.

Además, la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto, medio y largo plazo que está en vigor a la firma de este Acuerdo guarda especial relación en el ámbito de la negociación colectiva estableciendo su objetivo 3 «Fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.»

Para el logro de tales compromisos se estima conveniente la creación de un órgano sectorial paritario para la definición y el desarrollo de programas de promoción de la salud y seguridad en el trabajo. En el presente capítulo se crea la Comisión Estatal de Seguridad y Salud Laboral en el Sector de Comercio, con el objetivo de que divulgue e informe de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como los derechos y obligaciones preventivas de empresarios/as y de trabajadores/as y la promoción de actuaciones preventivas, promoviendo asimismo la implicación de los/as trabajadores/as en el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia.

Artículo 28. Comisión estatal sectorial de Seguridad y Salud en el trabajo en el sector de Comercio.
1. Se acuerda la constitución de la Comisión Estatal Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector de Comercio como órgano colegiado y de ámbito estatal sectorial, con el fin de que divulgue e informe de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como los derechos y obligaciones preventivas de los empresarios/as y de trabajadores y trabajadoras y la promoción de actuaciones preventivas.

2. Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 y la que, eventualmente pueda sustituirla en el futuro, y realizará cuantas actuaciones, acciones, planificación, proyectos, informes, etc., sean precisos, así como una evaluación anual de sus actuaciones en orden al cumplimiento de sus objetivos en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 29. Funciones.
La Comisión Estatal Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector de Comercio tendrá los cometidos siguientes:

a) Divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector del comercio, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del empresario/a y de los/as trabajadores/as.

b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular propuestas de planes a seguir para la promoción de la seguridad y salud en el sector.

c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos laborales de los/as trabajadores/as del sector.

d) Elaboración de una Memoria anual de sus actividades.

e) Evaluación anual de los efectos preventivos logrados en los programas y actuaciones que se desarrollen por la Comisión.

f) Seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de propuestas de conclusiones y de actuaciones para reducir la misma.

g) Todos aquellos que les correspondan por la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

h) Desarrollar el objetivo 3 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012

Artículo 30. Sede de la Comisión.
La sede de la Comisión Estatal Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector de Comercio se establece en el domicilio social de la Confederación Española de Comercio, calle Orense, 25, 2.ª planta, de la ciudad de Madrid.

Artículo 31. Composición de la Comisión Estatal Sectorial.
1. La Comisión tendrá carácter paritario en su composición entre las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales.

2. Estará compuesta por un número igual de vocales de las organizaciones empresariales y sindicales de tal manera que se garantizará como mínimo un vocal a cada una de las organizaciones empresariales firmantes de convenios estatales si se adhieren a los contenidos de este Acuerdo y la mayoría de la Confederación Española de Comercio en la representación empresarial. De igual forma será paritaria la representación entre los vocales de FECOHT-CC.OO. y CHTJ-UGT. Para el caso de que las organizaciones empresariales firmantes de convenios estatales no se adhirieran al acuerdo, la Comisión estaría integrada por seis vocales en representación de las organizaciones empresariales firmantes de este Acuerdo y seis vocales en representación de las organizaciones sindicales firmantes en número igual de representantes cada una de ellas.

3. Los miembros de la Comisión serán designados por las organizaciones a quienes representan, con vocación de permanencia durante la vigencia del presente Acuerdo Marco de Comercio, del que la Comisión Estatal Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo forma parte indisoluble.

No obstante ello, los vocales de la Comisión podrán cesar en su cargo en la misma por:

a) Cumplimiento del mandato, que se entenderá producido al término de vigencia inicial de este Acuerdo Marco.

b) Libre revocación efectuada por la organización que le designó.

c) Por renuncia expresa.

d) Por cualquier otra causa que impida al vocal designado el ejercicio de sus funciones como tal.

En cualquiera de los supuestos de cese previstos en este artículo se procederá a la sustitución del vocal de la Comisión, a cuyos efectos, la organización empresarial o sindical a la que corresponda su sustitución, notificará al resto de componentes de la Comisión en el plazo más breve posible el vocal que sustituya al anterior.

4. Los componentes de la Comisión estarán sometidos a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores y apartado 3 del artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto a observar confidencialidad y sigilo profesional respecto de la información a que tuviesen acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones, aun después de dejar de pertenecer a dicho órgano. En todo caso, ningún tipo de documentación entregado a la Comisión podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega, sin autorización de todos los componentes de la misma.

Artículo 32. Normas de funcionamiento de la Comisión.
La Comisión elaborará sus propias normas de funcionamiento interno, de las que dará cuenta a la Comisión Paritaria del presente Acuerdo Marco de Comercio, estableciendo la forma y plazo de convocatoria así como los criterios para fijar el Orden del Día, las mayorías necesarias para constituir las reuniones y las reglas de adopción de acuerdos entre otras materias.

Las reuniones ordinarias serán trimestrales y las extraordinarias siempre que lo solicite conjuntamente alguna de las dos representaciones.

A las reuniones de la Comisión, siempre que se informe previamente por escrito, podrán asistir asesores y técnicos que podrán intervenir con voz pero sin voto, a los que será de aplicación el mismo deber de sigilo y confidencialidad respecto a las materias tratadas que a los vocales de la Comisión.

Artículo 33. Contenido de los programas y actuaciones a desarrollar por el órgano paritario.
1. Acciones de información:

a) Seguimiento de la accidentalidad laboral en el sector y elaboración de estadísticas propias de accidentes.

La Comisión Estatal Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector de Comercio desarrollará las actividades que acuerde encaminadas a estudiar y realizar un seguimiento detallado de los accidentes en el sector, en especial los graves y con resultado de mortalidad.

Estas actividades se centrarán en la elaboración de las estadísticas que reflejen la accidentalidad y sus índices de incidencia en el sector.

b) Información sectorial:

Para favorecer una mayor implicación de las empresas y de los/as trabajadores/as en la acción preventiva, desarrollará actividades de información y difusión de los riesgos profesionales existentes en el sector así como de los principios para prevenir los mismos, en especial los de mayor entidad, y de las normas concretas de aplicación de tales principios.

2. Acciones de investigación y desarrollo de nuevos productos para la mejora de la seguridad y salud en el trabajo en el sector.

3. Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Serán aquellas acciones de:

a) Promoción de los derechos y obligaciones preventivas de empresarios y trabajadores que fomenten el conocimiento y aplicación por unos y otros de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, así como de las instrucciones preventivas.

b) Promoción de actuaciones preventivas que fomenten el conocimiento y la implicación de empresarios y trabajadores en las actividades preventivas de la empresa, favoreciendo con ello una gestión preventiva integrada.

Las acciones a desarrollar en este sentido irán dirigidas a empresas de seis a cuarenta y nueve trabajadores y que carezcan de representación de los trabajadores, mediante la organización de un plan de visitas que se regirá por los siguientes principios:

1. Las Comisiones Paritarias de convenios sectoriales de comercio incluidos en el ámbito funcional de este acuerdo podrán solicitar desarrollar acciones de las previstas en este apartado.

2. Para cada año, la Comisión Estatal Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector de Comercio estudiará las solicitudes recibidas y las que puedan proponer cada una de las organizaciones integrantes de la misma y seleccionará las que haya que desarrollar atendiendo a criterios de prioridad tales como tasas de siniestralidad, mayores dificultades para la acción preventiva u otros criterios que por acuerdo en el seno de la Comisión se estimen convenientes. El Acuerdo requerirá el apoyo unánime de los miembros de la Comisión.

3. La realización de visitas se planificará por la Comisión Estatal Sectorial bajo el principio de paridad.

Las visitas serán comunicadas previamente a las empresas por la Comisión y deberán ser aceptadas por aquellas.

La realización de las mismas se realizará de manera conjunta.

4. Dichas visitas se llevarán a cabo por personas especializadas con formación específica sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva, por disponer como mínimo de titulación de nivel básico en prevención de riesgos laborales y que, con la denominación concreta de Técnicos Sectoriales de Prevención, se identificarán en las funciones establecidas en este Programa mediante acreditación que realizará esta Comisión Estatal Sectorial.

5. Las actuaciones e informes de las visitas estarán sometidas al principio de confidencialidad y sigilo establecidos en el artículo 37 apartado 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los resultados e informes se trasladarán a la empresa y a la Comisión Estatal Sectorial, a los efectos de que por esta última puedan realizarse las funciones que le atribuye este acuerdo.

Las actividades o tareas a desarrollar no podrán interferir en las actuaciones de los servicios de prevención propios o ajenos ni de las entidades preventivas que presten apoyo a las empresas.

Artículo 34. Presupuesto de las actividades de la Comisión.
La Comisión Estatal Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector de Comercio elaborará anualmente su presupuesto de actividad, que comprenderá la totalidad de sus actuaciones y los gastos de gestión y funcionamiento de la misma.

La Comisión se financiará de las siguientes fuentes:

a) De las subvenciones que pueda obtener de las Administraciones Públicas y de los organismos que convoquen ayudas para el desarrollo de sus programas.

b) De las actuaciones que puedan ser aprobadas y financiadas por terceros.

Los gastos derivados de la asistencia de cada uno de los vocales a las reuniones de la Comisión serán financiados por cada una de sus organizaciones, sin perjuicio de que su colaboración en los concretos programas de actividad se financie en los términos que para cada uno de los programas se haya establecido.