ESPAÑA. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (2011). Guia tecnica para la evaluacion y prevencion de los riesgos relativos a la utilizacion de los equipos de trabajo : Real Decreto 1215/1997, BOE n 188, modificado por Real Decreto 2177/ - INVASSAT
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ESPAÑA. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (2011). Guia tecnica para la evaluacion y prevencion de los riesgos relativos a la utilizacion de los equipos de trabajo : Real Decreto 1215/1997, BOE n 188, modificado por Real Decreto 2177/
ESPAÑA. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo : Real Decreto 1215/1997, BOE n 188, modificado por Real Decreto 2177/2004, BOE n 274. [online] 2ª ed. Madrid: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), 2011. 209 p. [Consulta 13.06.2014] ISBN: 978-84-7425-802-8. NIPO 792-11-105-9.
"El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (transposición de la Directiva 89/655/CEE y su 1ª modificación, la Directiva 95/63/CEE), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre (transposición de la Directiva 2001/45/CE, 2ª modificación de la Directiva 89/655/CEE), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, es un componente fundamental de la nueva normativa de seguridad y salud en el trabajo, encabezada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Su importancia se debe, esencialmente, a dos razones. En primer lugar, por la amplitud de su campo de aplicación, dado el carácter genérico de la definición de "equipo de trabajo". De hecho, este real decreto puede considerarse como una norma marco para la totalidad de los equipos de trabajo, aunque el tratamiento que se da a cada tipo de equipo no es homogéneo. Es preciso tener en cuenta que la Directiva 89/655/CEE y la Directiva 95/63/CEE, que modifica y amplía la anterior, se elaboraron tomando como referencia la Directiva 89/392/CEE (y sus dos primeras modificaciones), sustituida, a partir del 29/12/2009, por la Directiva 2006/42/CE (transpuesta por Real Decreto 1644/2008 de 10 de octubre), modificada por la Directiva 2009/127/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, que se dirige a los fabricantes de maquinaria y componentes de seguridad y establece los requisitos esenciales de seguridad y salud con los que dichos productos deben ser conformes antes de su primera comercialización y puesta en servicio en la Unión Europea. Esto explica que las disposiciones del Anexo I de este real decreto, relativas a aspectos técnicos, se refieran prácticamente a máquinas fijas, máquinas móviles y máquinas o aparatos de elevación. En segundo lugar, las disposiciones mínimas establecidas por este real decreto, relativas tanto a los requisitos generales que deben cumplir los equipos, como a las precauciones que deben adoptarse en su utilización, suponen un avance con respecto a la normativa anterior. Básicamente, este real decreto amplía y hace más explícitas las obligaciones del empresario en relación con la elección, utilización, mantenimiento y, en su caso, comprobación de los equipos de trabajo. La norma recoge asimismo las condiciones de seguridad mínimas exigibles a los equipos en uso y establece también que éstos deberán cumplir las condiciones impuestas por la normativa de comercialización que les sea aplicable; esta última es, en general, más "exigente", especialmente en el caso de equipos "nuevos" a los que se aplica el "marcado CE". Por otra parte cabe decir que las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, establecidas por este real decreto, no pueden considerarse aisladamente, sino conjuntamente con la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y las demás normas reglamentarias que se derivan de ella." [p.7]
"El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (transposición de la Directiva 89/655/CEE y su 1ª modificación, la Directiva 95/63/CEE), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre (transposición de la Directiva 2001/45/CE, 2ª modificación de la Directiva 89/655/CEE), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, es un componente fundamental de la nueva normativa de seguridad y salud en el trabajo, encabezada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Su importancia se debe, esencialmente, a dos razones. En primer lugar, por la amplitud de su campo de aplicación, dado el carácter genérico de la definición de "equipo de trabajo". De hecho, este real decreto puede considerarse como una norma marco para la totalidad de los equipos de trabajo, aunque el tratamiento que se da a cada tipo de equipo no es homogéneo. Es preciso tener en cuenta que la Directiva 89/655/CEE y la Directiva 95/63/CEE, que modifica y amplía la anterior, se elaboraron tomando como referencia la Directiva 89/392/CEE (y sus dos primeras modificaciones), sustituida, a partir del 29/12/2009, por la Directiva 2006/42/CE (transpuesta por Real Decreto 1644/2008 de 10 de octubre), modificada por la Directiva 2009/127/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, que se dirige a los fabricantes de maquinaria y componentes de seguridad y establece los requisitos esenciales de seguridad y salud con los que dichos productos deben ser conformes antes de su primera comercialización y puesta en servicio en la Unión Europea. Esto explica que las disposiciones del Anexo I de este real decreto, relativas a aspectos técnicos, se refieran prácticamente a máquinas fijas, máquinas móviles y máquinas o aparatos de elevación. En segundo lugar, las disposiciones mínimas establecidas por este real decreto, relativas tanto a los requisitos generales que deben cumplir los equipos, como a las precauciones que deben adoptarse en su utilización, suponen un avance con respecto a la normativa anterior. Básicamente, este real decreto amplía y hace más explícitas las obligaciones del empresario en relación con la elección, utilización, mantenimiento y, en su caso, comprobación de los equipos de trabajo. La norma recoge asimismo las condiciones de seguridad mínimas exigibles a los equipos en uso y establece también que éstos deberán cumplir las condiciones impuestas por la normativa de comercialización que les sea aplicable; esta última es, en general, más "exigente", especialmente en el caso de equipos "nuevos" a los que se aplica el "marcado CE". Por otra parte cabe decir que las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, establecidas por este real decreto, no pueden considerarse aisladamente, sino conjuntamente con la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y las demás normas reglamentarias que se derivan de ella." [p.7]