FERRER MUÑOZ, Eliseo (2014). El control de la salud de los trabajadores - INVASSAT
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FERRER MUÑOZ, Eliseo (2014). El control de la salud de los trabajadores
FERRER MUÑOZ, Eliseo. El control de la salud de los trabajadores. [online]. Burjassot: Institut Valencià de Seguretat i Salut en el Treball, 2014. 20 p. (Manual básico de Seguridad y Salud en el Trabajo; 2-6).
"La Vigilancia de la salud de los trabajadores es una disciplina que ha venido aplicándose desde el momento en que se produce la revolución industrial y el hombre trabaja asalariado, lo que le impulsa a reclamar en sus derechos una vigilancia que le proporcione un estado de salud favorable para la realización de las tareas, y unas prestaciones que compensen los daños producidos como consecuencia de la realización del trabajo. Los antiguos Servicios Médicos han venido realizando esta prestación de cuidar la salud de los trabajadores y asistirlos en circunstancias de accidente y enfermedad profesional, y en determinadas ocasiones o servicios ante la enfermedad común; ello ha venido creando un clima de confianza en el trabajador que se ha visto protegido por la existencia de un servicio que controlaba su salud a través de los reconocimientos médicos, al que podía recurrir, sin dilación, en el mismo lugar de trabajo ante una urgencia que afectase a su salud, y con la posibilidad de obtener el tratamiento en determinadas empresas. Con la disposición adicional segunda de la Ley 1995, queda extinguida la Organización de los Servicios Médicos de Empresa, cuyas funciones pasarán a ser desempeñadas por la Administración sanitaria competente, y consecuentemente corresponderá a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales la vigilancia de la Salud tal y como esta Ley determina. Avances tecnológicos y organizativos, introducen en el mercado laboral situaciones que pueden ser negativas para la salud del trabajador; y los poderes públicos, a través de la demanda social, activan el poder legislativo que basado en el artículo 40.2 de la Constitución Española, y en el artículo 118 A) del Acta Unica del Tratado de la Comunidad Económica Europea, elabora la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, que en su aplicación contempla la Vigilancia de la Salud como una de las cuatro disciplinas requeridas." p. [4].
"La Vigilancia de la salud de los trabajadores es una disciplina que ha venido aplicándose desde el momento en que se produce la revolución industrial y el hombre trabaja asalariado, lo que le impulsa a reclamar en sus derechos una vigilancia que le proporcione un estado de salud favorable para la realización de las tareas, y unas prestaciones que compensen los daños producidos como consecuencia de la realización del trabajo. Los antiguos Servicios Médicos han venido realizando esta prestación de cuidar la salud de los trabajadores y asistirlos en circunstancias de accidente y enfermedad profesional, y en determinadas ocasiones o servicios ante la enfermedad común; ello ha venido creando un clima de confianza en el trabajador que se ha visto protegido por la existencia de un servicio que controlaba su salud a través de los reconocimientos médicos, al que podía recurrir, sin dilación, en el mismo lugar de trabajo ante una urgencia que afectase a su salud, y con la posibilidad de obtener el tratamiento en determinadas empresas. Con la disposición adicional segunda de la Ley 1995, queda extinguida la Organización de los Servicios Médicos de Empresa, cuyas funciones pasarán a ser desempeñadas por la Administración sanitaria competente, y consecuentemente corresponderá a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales la vigilancia de la Salud tal y como esta Ley determina. Avances tecnológicos y organizativos, introducen en el mercado laboral situaciones que pueden ser negativas para la salud del trabajador; y los poderes públicos, a través de la demanda social, activan el poder legislativo que basado en el artículo 40.2 de la Constitución Española, y en el artículo 118 A) del Acta Unica del Tratado de la Comunidad Económica Europea, elabora la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, que en su aplicación contempla la Vigilancia de la Salud como una de las cuatro disciplinas requeridas." p. [4].