ESPAÑA. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (2008). Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido : Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo BOE n 60, de 22 de marz - INVASSAT
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ESPAÑA. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (2008). Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido : Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo BOE n 60, de 22 de marz
ESPAÑA. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido : Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo BOE n 60, de 22 de marzo. [online] Madrid: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), 2008. 101 p. [Consulta 13.06.2014] ISBN 978-84-7425-756-4. NIPO 792-08-017-4.
"Esta Guía tiene por objeto facilitar la aplicación del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo (BOE nº 60 de 11 de marzo de 2006), sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a ruido. Dicho Real Decreto traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y adecúa la prevención de riesgos derivados de la exposición laboral al ruido a los requisitos exigidos en el actual marco normativo establecido por la Ley 31/1995 y su desarrollo reglamentario. Esta Guía, conforme al primer apartado de la Disposición transitoria única del RD 286/2006, y a la espera de que se dé cumplimiento a lo establecido en el ultimo párrafo de la Disposición adicional segunda (elaboración del Código de conducta con orientaciones prácticas dirigidas a los sectores de la música y el ocio) no incluye recomendaciones prácticas respecto a la problemática específica de este sector. En relación con la actividad de la navegación marítima no son de aplicación, hasta el plazo fijado, las recomendaciones técnicas derivadas del artículo 8 del Real Decreto, al no ser éste de aplicación conforme al apartado 2 de la Disposición transitoria única. Por otra parte, los cambios que incorpora el nuevo real decreto generan los puntos más significativos en la redacción de la Guía. Entre ellos destaca la sustancial reducción (por ejemplo, 5 dB en el nivel equivalente diario) de los niveles de exposición que dan lugar a una acción. Aunque en el Real Decreto 1316/1989 no tenían la misma denominación, ya existían ciertos niveles de referencia con similar objetivo. El Real Decreto establece una nueva referencia denominada valor límite, localizada en el oído del trabajador. Esta "localización", que no es extensible a los valores superior e inferior de exposición que dan lugar a una acción, permite utilizar la atenuación del protector auditivo para demostrar el cumplimiento con los valores límite. Dichos valores límite no deben superarse en ninguna circunstancia salvo que la situación de trabajo se califique de excepcional en las condiciones que para ello marca el Real Decreto. Con la condición de evaluación mencionada se hace necesario disponer de un valor fiable de la atenuación del protector auditivo así como la aplicación de sistemas que permitan comprobar su utilización correcta. El Real Decreto dispone que se lleve a cabo un Programa de medidas técnicas y organizativas (de hecho, ya figuraba en el redactado del Real Decreto 1316/1989) cuando se vulneran los valores superiores de exposición proponiendo como principio de actuación la planificación antes que la aplicación aislada y descoordinada de medidas de prevención. Otros aspectos que ofrecen cambios en el Real Decreto, y quedan reflejados en la Guía, son los relativos a la información, formación, consulta y participación de los trabajadores, desarrollando lo dispuesto al respecto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como los correspondientes a la vigilancia de la salud. Como es norma en este tipo de Guías los comentarios al Real Decreto se realizan inmediatamente después del articulado. Esta metodología permite concretar mejor las aclaraciones que se han considerado adecuadas al contenido del Real Decreto. Para aquellos temas de especial relevancia que han precisado una información más amplia, que va mas allá de lo que particularmente responde al articulado, se ha desarrollado un Apéndice aparte. Ejemplo de esta información adicional es la que se suministra respecto a los agentes químicos ototóxicos, los efectos del ruido sobre la salud, las molestias producidas por el ruido o el control de las exposiciones. En su elaboración se ha tenido en cuenta que la anterior disposición legal (Real Decreto 1316/1989) no dispuso de Guía de interpretación técnica por lo que ésta es la primera de este tipo que se publica respecto a exposición laboral al ruido. Por este motivo, en algunos de los apéndices se han desarrollado especialmente ciertos temas como, por ejemplo, lo correspondiente a medición del ruido incluyendo el cálculo de la incertidumbre del resultado." [p.7]
"Esta Guía tiene por objeto facilitar la aplicación del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo (BOE nº 60 de 11 de marzo de 2006), sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a ruido. Dicho Real Decreto traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y adecúa la prevención de riesgos derivados de la exposición laboral al ruido a los requisitos exigidos en el actual marco normativo establecido por la Ley 31/1995 y su desarrollo reglamentario. Esta Guía, conforme al primer apartado de la Disposición transitoria única del RD 286/2006, y a la espera de que se dé cumplimiento a lo establecido en el ultimo párrafo de la Disposición adicional segunda (elaboración del Código de conducta con orientaciones prácticas dirigidas a los sectores de la música y el ocio) no incluye recomendaciones prácticas respecto a la problemática específica de este sector. En relación con la actividad de la navegación marítima no son de aplicación, hasta el plazo fijado, las recomendaciones técnicas derivadas del artículo 8 del Real Decreto, al no ser éste de aplicación conforme al apartado 2 de la Disposición transitoria única. Por otra parte, los cambios que incorpora el nuevo real decreto generan los puntos más significativos en la redacción de la Guía. Entre ellos destaca la sustancial reducción (por ejemplo, 5 dB en el nivel equivalente diario) de los niveles de exposición que dan lugar a una acción. Aunque en el Real Decreto 1316/1989 no tenían la misma denominación, ya existían ciertos niveles de referencia con similar objetivo. El Real Decreto establece una nueva referencia denominada valor límite, localizada en el oído del trabajador. Esta "localización", que no es extensible a los valores superior e inferior de exposición que dan lugar a una acción, permite utilizar la atenuación del protector auditivo para demostrar el cumplimiento con los valores límite. Dichos valores límite no deben superarse en ninguna circunstancia salvo que la situación de trabajo se califique de excepcional en las condiciones que para ello marca el Real Decreto. Con la condición de evaluación mencionada se hace necesario disponer de un valor fiable de la atenuación del protector auditivo así como la aplicación de sistemas que permitan comprobar su utilización correcta. El Real Decreto dispone que se lleve a cabo un Programa de medidas técnicas y organizativas (de hecho, ya figuraba en el redactado del Real Decreto 1316/1989) cuando se vulneran los valores superiores de exposición proponiendo como principio de actuación la planificación antes que la aplicación aislada y descoordinada de medidas de prevención. Otros aspectos que ofrecen cambios en el Real Decreto, y quedan reflejados en la Guía, son los relativos a la información, formación, consulta y participación de los trabajadores, desarrollando lo dispuesto al respecto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como los correspondientes a la vigilancia de la salud. Como es norma en este tipo de Guías los comentarios al Real Decreto se realizan inmediatamente después del articulado. Esta metodología permite concretar mejor las aclaraciones que se han considerado adecuadas al contenido del Real Decreto. Para aquellos temas de especial relevancia que han precisado una información más amplia, que va mas allá de lo que particularmente responde al articulado, se ha desarrollado un Apéndice aparte. Ejemplo de esta información adicional es la que se suministra respecto a los agentes químicos ototóxicos, los efectos del ruido sobre la salud, las molestias producidas por el ruido o el control de las exposiciones. En su elaboración se ha tenido en cuenta que la anterior disposición legal (Real Decreto 1316/1989) no dispuso de Guía de interpretación técnica por lo que ésta es la primera de este tipo que se publica respecto a exposición laboral al ruido. Por este motivo, en algunos de los apéndices se han desarrollado especialmente ciertos temas como, por ejemplo, lo correspondiente a medición del ruido incluyendo el cálculo de la incertidumbre del resultado." [p.7]