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Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo estatal sobre materias concretas y cobertura de vacíos del sector cementeroBoletín Oficial del Estado, núm. 128, 30.05.2022. pp 73915-73946. Vigencia: 01/01/2021 hasta el 31/12/2024.

Resolución de 22 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Acuerdo estatal sobre materias concretas y cobertura de vacíos del sector cementero. Boletín Oficial del Estado, núm. 302, 13.12.2017. pp 12318-123347. Vigencia: 01/01/2017 hasta el 31/12/2020.
 


ARTÍCULOS RELACIONADOS CON PRL 

TÍTULO III

Seguridad y salud laboral

Artículo 12. Principios generales.
Las partes firmantes del Acuerdo consideran esencial, en el ámbito de las Relaciones Laborales, desarrollar una Política de Seguridad y Salud que, en la línea que marca la Exposición de Motivos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (LA LEY 3838/1995), punto 5, rebase el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y articule el deber de prevención empresarial. Dada la complejidad de las situaciones posibles, la organización de los aspectos concretos de este deber de prevención se realizará en los Convenios Colectivos de ámbito inferior a este Acuerdo, según lo requieran las características específicas del colectivo que regulen y las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que sean de aplicación, sin perjuicio de la implantación de mejoras generales en el sector.

Artículo 13. Organización preventiva.
1. La integración jerárquica de la Prevención implica la atribución de responsabilidades a todos los niveles jerárquicos y la asunción por estos del compromiso de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

Este compromiso se extenderá al diseño, adquisición y ejecución de instalaciones, lugares y equipos de trabajo, así como a la determinación de servicios, contratas y materias o sustancias para el proceso productivo.

2. Los recursos preventivos establecidos en la ley con carácter general o específico serán determinados por aquellos a quienes la empresa hubiera delegado esta competencia, y previa consulta a los representantes de los trabajadores. En cada centro de trabajo se dispondrán de los recursos preventivos en función de los riesgos presentes y de aquellos que puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso, por la concurrencia de operaciones diversas, sucesivas o simultáneas, y el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo, así como cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como potencialmente peligrosos o con riesgos especiales.

Artículo 14. Plan de prevención.
1. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales elaborado en cada Empresa deberá integrarse en el sistema general de gestión, tanto a nivel jerárquico como en el conjunto de actividades de la empresa.

Siendo este Plan de Prevención el principal medio dinamizador de la gestión preventiva, se dará especial relevancia a la consulta y participación de los trabajadores en su elaboración, con la intervención de los representantes legales y del Comité de Seguridad y Salud donde éstos estén constituidos, según la normativa legal.

2. Siguiendo los principios de la acción preventiva, se deberán evitar los riesgos mediante el adecuado diseño de las instalaciones, los equipos, el uso de los productos y la modificación de todo ello cuando la evolución de la técnica lo hiciera posible.

El proceso de evaluación de riesgos se iniciará siempre por el análisis de las condiciones de trabajo en cada centro y de trabajos en él ejecutados, como paso previo a la determinación de los riesgos existentes.

Aquellos riesgos que no hayan podido evitarse se evaluaran, utilizando un procedimiento previamente consultado a los representantes de los trabajadores y mediante la intervención de personal competente legalmente.

Toda actividad preventiva aprobada deberá incorporar el plazo para llevarla a cabo y las medidas provisionales de control del riesgo. En caso de que el período en el que deba desarrollarse dicha planificación abarcase más de un año, deberá indicarse dentro de la programación anual las acciones provisionales a implantar en el período.

Artículo 15. Formación en materia preventiva.
1. Las empresas garantizarán a todos los trabajadores la formación en materia preventiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

2. Los planes de prevención de las empresas recogerán expresamente acciones de reciclaje y perfeccionamiento.

3. En el ámbito del presente acuerdo y en el marco de la prevención de riesgos laborales se establecen como actividades formativas mínimas las que se desarrollan en los siguientes apartados:

a) Se impartirá una formación específica por puesto de trabajo, a cada trabajador, con los contenidos y alcance que determine la evaluación de riesgos en cada puesto de trabajo. Dicha formación vendrá especificada en la Planificación de la Acción Preventiva resultado de la propia Evaluación de Riesgos.

b) Todos los integrantes de los equipos de intervención en extinción de incendios y primeros auxilios definidos en los Planes de Emergencia o de autoprotección de cada centro de trabajo recibirán formación especializada que les permita cumplir con las funciones asignadas en dichos planes de intervención con la duración mínima que queda especificada a continuación:

– Curso de Prevención y Extinción de Incendios: 4 horas lectivas.

– Curso de Primeros Auxilios: 4 horas lectivas.

Artículo 16. Vigilancia de la salud.
1. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Dicha vigilancia se llevará a cabo con periodicidad anual salvo que, por criterio médico, se determine un plazo menor.

2. La vigilancia y control de la salud, como actividades sanitarias preventivas estarán sometidas a protocolos específicos respecto a factores de riesgo o efectos sobre la salud, de acuerdo con las normas o pautas de actuación que a tal efecto elaboran las Administraciones Públicas.

3. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su relación laboral con la empresa, los Servicios de Prevención entregarán al trabajador afectado previa solicitud una copia del historial médico-laboral al que alude el artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Artículo 17. Coordinación de actividades empresariales.
La empresa comprobará que el personal de las empresas contratadas y subcontratadas dedicadas a actividades distintas de la propia ha recibido la información relativa a las medidas generales de emergencia, contra incendios y evacuación y aquélla otra información que afecte al centro de trabajo en su conjunto.

En caso de detectar alguna deficiencia, la resolverá instando al contratista o subcontratista a proporcionar la información y formación adecuada a su personal.

Artículo 18. Comisión paritaria sectorial de seguridad y salud laboral.
1. Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud de ámbito estatal que estará compuesta por cuatro representantes de las organizaciones sindicales (CC.OO. del Hábitat y UGT-FICA) y cuatro de la representación empresarial (OFICEMEN) firmantes de este Acuerdo.

2. Las funciones y normas de funcionamiento se establecerán a través del reglamento que la propia Comisión llevará a cabo para alcanzar sus objetivos en el ámbito del asesoramiento desde el punto de vista técnico sobre la prevención de riesgos laborales y la salud laboral.

 

TÍTULO XII
Código de conducta


Artículo 38. Graduación de faltas.
A) Faltas leves: 
Se considerarán faltas leves las siguientes: [...]
12. La inobservancia de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.

B) Faltas graves: 
Se consideran faltas graves las siguientes:  [...]
5. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.

C) Faltas muy graves:

Se consideran faltas muy graves las siguientes: [...]
9. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, cuando sean causantes de riesgo o accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.