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Estiba portuaria

Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuariaBoletín Oficial del Estado, núm. 118, 18.05.2022, pp. 68980 -69042. Vigencia: 19.05.2022-31.12.2025. Prorrogable.

Resolución de 17 de enero de 2014 , de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo para la la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuariaBoletín Oficial del Estado, núm. 26 / 30.01.2014, pp. 6257-6296. Vigencia: 30.01.2014-31.12.2017.


ARTÍCULOS RELACIONADOS CON PRL

CAPÍTULO XII
Prevención de riesgos laborales y promoción de la igualdad.

Artículo 56. Prevención de riesgos laborales.
El riesgo de las operaciones portuarias exige la adopción de las máximas garantías de profesionalidad en su realización. A este respecto y para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente sobre riesgos laborales en el sector, así como su acomodación tanto a la misma como a las futuras modificaciones que se puedan ir sucediendo a futuro, las partes se comprometen a negociar y desarrollar el presente convenio mediante acuerdos complementarios sobre seguridad laboral.

En tal sentido, se constituirá una subcomisión de seguridad laboral en el seno de la Comisión Paritaria en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo para la revisión de los planes de prevención de cada puerto y la adaptación de las normas generales de prevención de riesgos laborales al sector de la estiba portuaria. Asimismo, la subcomisión realizará las funciones que se acuerden sobre la modificación y actualización periódica de las Bases para la Prevención. La Subcomisión elevará a la Comisión Paritaria sus propuestas para, en su caso, la adopción de los acuerdos pertinentes y su publicación.

Artículo 57. Constitución de Comités de Coordinación de Seguridad y Salud.
Sin perjuicio de la constitución de los órganos de prevención legalmente previstos en cada empresa y CPE, en el plazo de tres meses de vigencia del presente acuerdo, se creará en cada puerto afectado por el mismo, un Comité de Coordinación de Seguridad y Salud como órgano paritario de participación de las personas trabajadoras portuarios, Empresas estibadoras socias o usuarias del CPE y el propio CPE.

Este Comité de Coordinación de Seguridad y Salud estará formado, de una parte, por los delegados de prevención del CPE y, en su caso, los de las empresas estibadoras del ámbito del Acuerdo y de otra, por los representantes de las empresas y de los CPE que operen en el puerto.

En todo caso, el número de miembros del comité no será superior a cinco por cada parte, pudiendo asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, los asesores que las partes estimen conveniente, con un máximo de dos por cada una de ellas.

Asimismo, podrán participar en las reuniones, con voz, pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en las empresas estibadoras y de los CPE que no estén incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud.

Sus competencias y facultades serán participar en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 31/1995, que serán desarrolladas por la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, y aprobadas por esta última y, en su caso, con la participación de las organizaciones legitimadas no integrantes de la CPSE.

Artículo 58. Promoción de la igualdad.
De conformidad a la legislación vigente, los CPE y las empresas estibadoras se obligan a negociar en los convenios o acuerdos sectoriales de ámbito inferior medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres o, en función de su plantilla, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Comisión Paritaria Sectorial Estatal realizará el seguimiento y vigilancia de la promoción de la igualdad en el sector.

 

Disposición adicional quintaServicios mancomunados de prevención y plan coordinado de prevención. Se promoverá la constitución de servicios mancomunados de prevención en cada puerto por considerarse que es el modo más eficiente de prestación integral del servicio para el conjunto de colectivos de trabajadores que interactúan profesionalmente en los puertos.

Disposición adicional séptima. Protocolo de prevención de alcohol y drogas.
Se aprueba el protocolo que se adjunta como Anexo III que será de obligada aplicación en todos los puertos.

 

ANEXO III
Protocolo de prevención de alcohol y drogas

I. Antecedentes

El consumo habitual de alcohol y drogas representa en la actualidad un factor, vinculado a la salud pública de los países industrializados que, lejos de disminuir, se ha ido incrementando en los últimos años.

El alcohol y otras drogas constituyen un fenómeno complejo, multicausal y pluridimensional, por lo que se requiere para su tratamiento un talante abierto, un enfoque interdisciplinario y un abordaje multimetodológico.

En este sentido, son muchos los enfoques que se pueden tomar a la hora de afrontar esta problemática. Sin embargo, ante todo no debemos olvidar que nos encontramos ante una enfermedad que hay que tratar con una óptica preventiva y con los requerimientos y consenso de todos, siempre desde la responsabilidad y la sensibilidad por el tema.

El consumo habitual de drogas y alcohol representará, en algún momento de la vida profesional de una persona, un riesgo personal para sí misma y para terceras personas, sobre todo en situaciones adversas de mayor estrés.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), desde hace ya casi dos décadas, ha reconocido los problemas que suponen el consumo de drogas y alcohol en la seguridad laboral, ya que suelen tener como consecuencia absentismo, enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo.

En el sector de la estiba portuaria, el IV V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, en adelante IV V Acuerdo, asume la importancia que esta problemática suscita, al convenir en su Disposición Adicional Sexta, la obligación de desarrollar un protocolo para la prevención de adicciones.

El trabajo que se desarrolla en la estiba portuaria requiere que todo el personal que participa en el conjunto de operativas, además de poseer una alta cualificación profesional, se encuentre en condiciones físicas y psíquicas óptimas para garantizar la seguridad y salud de todos los agentes que intervienen en las mismas.

Por ello es importante la prevención y el control del consumo de alcohol y drogas en todas aquellas personas que intervienen de alguna manera en las actividades vinculadas al ámbito portuario, como acción directa de las mismas, en la toma de decisiones y/o en acciones que pueden afectar al desarrollo del trabajo.

Asimismo, desde la responsabilidad de la vigilancia de la salud, se deben incluir medidas para observar los efectos que el consumo de drogas puede tener sobre la salud de las personas trabajadoras.

II. Objeto y ámbitos

Artículo 1. Objeto.
El presente Protocolo tiene por objeto establecer las disposiciones de aplicación en los procedimientos de detección, prevención, tratamiento y control de la drogadicción y el alcoholismo en el puesto de trabajo en la rehabilitación del personal del ámbito personal. Asimismo, regula las bases para el desarrollo de procedimientos y criterios específicos que podrán acordar los sujetos legitimados en los respectivos ámbitos de negociación conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del V Acuerdo.

En base a ello, se definen como objetivos los siguientes aspectos:

a. Concienciar sobre los perjuicios que el consumo de alcohol y drogas tienen en la salud y en el desempeño de los servicios portuarios, así como sobre el daño potencial que se puede causar a terceros.

b. Reducir o eliminar el consumo de alcohol y drogas.

c. Detectar el consumo de alcohol y drogas en los espacios de trabajo.

d. Promover la rehabilitación de las personas con problemas alcohol y/o drogas.

e. Disminuir el número de incidencias derivadas del consumo de alcohol y/o drogas.

 

Artículo 4. Fase de concienciación, sensibilización, información y divulgación.

4.2 Campaña divulgativa.
Alineada con la información relativa a las consecuencias del consumo, se articularán acciones cuyo objetivo central será el conocimiento de forma detallada del funcionamiento del Protocolo de prevención de adicciones y del Programa definido en cada ámbito territorial.

Se dirigirá a todas las personas involucradas en el ámbito de actuación del Protocolo regulador, y garantizará la máxima difusión y conocimiento, evitando en la aplicación conflictos derivados de su interpretación.

4.3 Acciones formativas.
El objetivo será la mejora de los conocimientos y habilidades específicos sobre estos temas de las personas con mayor participación en los mismos (representación legal de las personas trabajadoras, servicio de prevención, mandos intermedios, etc.). Para ello se contará con la colaboración de las entidades públicas y expertos profesionales. En cada ámbito territorial se concretará la duración y alcance de esta formación, de acuerdo con lo descrito en relación con los plazos vinculados a esta fase previa.

Artículo 6. Realización de controles.
Los controles serán realizados durante el transcurso de la jornada de trabajo, o bien, al inicio o previos al inicio de esta, y dentro del recinto portuario o en las dependencias de la empresa estibadora o Centro Portuario de Empleo.

A fin de garantizar los derechos del personal y de las empresas, estará presente un delegado de prevención o miembro de la representación unitaria, así como un representante del empleador del trabajador/a.

La toma de muestras será realizada por el personal sanitario que se determine en cada Programa, y haciendo uso de los equipos previstos para tal fin, pudiendo ser los controles:

– De aire expirado para la detección de alcohol mediante un aparato etilómetro homologado.

– De saliva para la detección de drogas.

– De cualquier otro tipo que, atendiendo al avance de la tecnología, ofrezca contrastadas garantías de precisión y fiabilidad.

 

Artículo 7. Forma de practicar los controles.

7.3 A petición del capataz o del representante de la empresa.

Excepcionalmente, cuando existan causas suficientes para ello, el capataz o un representante de la empresa podrá solicitar que se le realice un control a un trabajador/a determinado que presente síntomas de poder estar trabajando bajo la influencia de sustancias no permitidas.

Dicha solicitud deberá dirigirse al Comité de Coordinación y será autorizada por el representante de la empresa y el delegado/a de prevención que se haya designado en el Programa aprobado mediante convenio o acuerdo de ámbito inferior.