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Artes gráf., manipulados papel, manip. cartón, editoriales, indust. auxiliares

Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares. Boletín Oficial del Estado, núm. 245, 13.10.2023. pp. 137435 -137500. Vigencia: 01.01.2023-31.12.2025. Prorrogable.

Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 25 de noviembre de 2021, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.  Boletín Oficial del Estado, núm. 35, 10.02.2022. pp. 17643 -17644.

Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022. Boletín Oficial del Estado, núm. 294, 09.09.2021. pp. 151598 -151658.  Vigencia: 01.01.2021-31.12.2022. Prorrogable.

Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo por el que se incorpora un Anexo III (Plan de Igualdad sectorial) al texto del Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares. Boletín Oficial del Estado, núm. 43, 19.02.2020. pp. 15911-15914.

Corrección de erratas de la Resolución de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2019-2020. Boletín Oficial del Estado, núm. 164, 10.07.2019. pp. 74271-74271

Resolución de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2019-2020. Boletín Oficial del Estado, núm. 153, 27.06.2019. pp. 68750-68805


ARTÍCULOS RELACIONADOS CON PRL
 
CAPÍTULO XI. Seguridad y salud laboral
Artículo 11.1. Salud laboral
Artículo 11.2. Reconocimiento médico 
CAPÍTULO XIV. Trabajo a distancia y teletrabajo

Artículo 14.  Trabajo a distancia y teletrabajo
Artículo 14.5 Desconexión digital
Arbitraje laboral, Artes Gráficas, Conflictos colectivos de trabajo, Convenios colectivos, Industria papelera

 

Artículo 11.1 Salud laboral.
Las partes afectadas por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial, las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo.

Siempre que en los centros de trabajo se realicen inspecciones por el servicio de prevención, sus resultados serán comunicados por la dirección de la empresa a la RLT y al Comité de Seguridad y Salud, en su caso.

Artículo 11.2 Reconocimiento médico.
La dirección de la empresa gestionará ante las Mutuas de Accidentes de Trabajo, organismos de la administración competente, asociaciones, entidades y empresas legalmente autorizadas, la realización de un reconocimiento médico anual de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador o trabajadora.

Quienes realicen sus funciones permanentemente con productos tóxicos y aquellos cuyo trabajo a desarrollar exija una atención permanente a terminales de ordenadores o pantallas de visualización, se someterán a las revisiones médicas previstas en la evaluación de riesgos y planificación en materia de prevención de riesgos laborales. De los resultados de estas revisiones se entregará copia a la persona afectada.

La dirección de la empresa adecuará la realización de los reconocimientos a las necesidades del servicio.

Artículo 14. Trabajo a distancia y teletrabajo.
En lo relativo a trabajo a distancia y teletrabajo, si es con carácter regular, se estará a lo dispuesto en la legislación que lo regule en cada momento, en la actualidad la Ley 10/2021, de 9 de julio así como lo recogido en los siguientes artículos. Se entenderá que es regular cuando se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30 por 100 de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Se entenderá por:

a) Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

b) Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

c) Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Estos conceptos y definiciones serán los regulados en cada momento por la norma de carácter general correspondiente.

Artículo 14.5 Desconexión digital.
Las personas que presten servicios a distancia, en los términos regulados en los anteriores artículos, tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Con el fin de garantizar este derecho, las empresas adoptarán las medidas previstas en la normativa específica, que en estos momentos es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.