Vicepresidencia primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Campus virtual - INVASSAT
Campus virtual del INVASSAT 2026
- Para acceder a la preinscripción necesitas estar registrado o registrada en la plataforma e-formació de la Generalitat. Si todavía no lo estás cuando se inicie el periodo de preinscripción selecciona más abajo el curso o los cursos de tu interés. Así accederás a la plataforma y obtendrás tu usuario y tu clave de acceso.
- Son condiciones necesarias para poder matricularte que tengas 16 o más años y vivas o trabajes en la Comunitat Valenciana.
- Cuando te preinscribas en un curso pasarás a formar parte de una lista de preinscripción. Si cumples los requisitos del curso elegido y hay plazas disponibles recibirás un correo en el que se te comunica la matriculación.
- Si te has preinscrito y no puedes matricularte por superar la demanda a la oferta de plazas pasarás a un lista de espera por si se produce alguna baja. Cada edición tiene su lista de espera, que no genera derecho alguno para ediciones posteriores.
- Para obtener el certificado es necesaria la calificación de apto en el conjunto de la evaluación y cumplimentar la encuesta de satisfacción del curso antes de la fecha de cierre. En los cursos que otorgan certificado que habilita para desarrollar las funciones básicas existe una prueba de evaluación final la nota para superar esta prueba es de 8 sobre 10.
- Para una correcta visualización del curso te recomendamos usar los navegadores Chrome y Mozilla Firefox.
- Todas las novedades del campus virtual se encuentran en este portal o en nuestras redes sociales.
Sobre los datos de carácter personal
Los datos de carácter personal recogidos en formulario de preinscripción podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, de 14/12/1999).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm. 6.376 de 14.10.2010), da su autorización para que la administración obtenga directamente la comprobación de sus datos de identidad (DNI) y, en su caso, de residencia. Caso de no suscribir la correspondiente autorización, el interesado estará obligado a aportar los documentos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento (desmarque la casilla en la base del formulario en caso de no autorizar)
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