Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Convenio colectivo estatal - Fútbol profesional - INVASSAT
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Convenio colectivo estatal - Fútbol profesional
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación. Boletín Oficial del Estado, núm. 08, 03.05.2024, pp. 50672-50692. Código de convenio: 99100285012024.
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación del Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional. Boletín Oficial del Estado, núm. 296 / 12.12.2023, pp. 164673-164683. Código de Convenio n.º 99002305011989. Vigencia: hasta el 30.06.2026.
Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional. Boletín Oficial del Estado, núm. 293 / 08.12.2015, pp. 116101-116139. Código de Convenio n.º 99002305011989. Vigencia: 01.07.2016-30.06.2020.
CAPÍTULO II
Jornada, horario, descanso y vacaciones
Artículo 12. Reconocimientos médicos.
Durante la vigencia del presente convenio, los clubes estarán obligados a efectuar un reconocimiento médico anual a sus futbolistas a través de las respectivas mutuas de accidentes o entidades con quien tengan suscritas dichas contingencias. Dicho reconocimiento médico pondrá especial atención a cualesquiera patologías de incidencia en el deporte por la especificidad de la actividad deportiva. Estos reconocimientos médicos deberán ser atendidos por especialistas en materia del deporte y en centros especializado, así como en relación a lo previsto en la Ley Orgánica 11/2021 de 28 de diciembre y que reúna los requisitos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 13. Prevención de Riesgos Laborales.
Los Clubes estarán obligados a establecer mecanismos de Prevención de Riesgos Laborales acordes a la especialidad de la prestación de servicios de sus futbolistas. Para ello presentarán un plan de prevención al principio de los entrenamientos de cada temporada donde se prestará especial atención a las situaciones de previsión de lesiones, como así viene estipulado en la legislación a los efectos y en la propia Ley del Deporte.















