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Convenio colectivo estatal - Centros de educación universitaria e investigación - INVASSAT
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Convenio colectivo estatal - Centros de educación universitaria e investigación
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación parcial del XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. Boletín Oficial del Estado, núm. 302, 16.12.2024, pp. 172356-172380.
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. Boletín Oficial del Estado, núm. 128, 27.05.2024, pp. 60647-60727. Vigencia: 27.05.2024-31.12.2027.
Resolución de 4 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. Boletín Oficial del Estado, núm. 174, 21.07.2012, pp. 52601-52652. Vigencia: 21.07.2012-31.12.2015. Vigencia 21.07.2012-31.12.2015
TÍTULO IV. Régimen asistencial, mejoras sociales y derechos sindicales
Artículo 43. Prevención de riesgos laborales
Artículo 44. Declaración sobre el acoso moral en el trabajo
TÍTULO VI. Igualdad de oportunidades y no discriminación
Artículo 57. Igualdad de oportunidades; no discriminación por razón de sexo y medidas para prevenir las situaciones de acoso en el trabajo
ARTÍCULOS RELACIONADOS CON PRL
CAPÍTULO IV. Modificación sustancial de las condiciones colectivas de trabajo
TÍTULO IV. Régimen asistencial, mejoras sociales y derechos sindicales
Artículo 43. Prevención de riesgos laborales.
Las Universidades y el personal afectado por este Convenio cumplirán las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la normativa de desarrollo.
Seguridad y salud.–Derecho a la protección: El trabajador/a tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.
La Universidad está obligada a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de salud laboral en sus Centros de Trabajo, así como informar de los riesgos en el puesto de trabajo, a facilitar la participación de los trabajadores en la misma y a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puestos de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas o utilizar equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador/a o para sus compañeros o terceros.
Las autoridades universitarias se comprometen a cumplir las disposiciones vigentes en la materia, de conformidad con lo prevenido en la legislación sobre Seguridad y Salud Laboral, en los artículos 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
Derecho de participación de los trabajadores.–Los empleados tienen derecho a participar en la Universidad en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, participación ésta que se canalizará a través de sus representantes, en los términos previstos en el Capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Los Delegados de prevención serán, en general, designados por y entre los representantes de los trabajadores. No obstante, podrá elegirse a personas distintas de los representantes del personal, si bien la facultad de designación corresponde a dichos representantes. Tendrán el crédito adicional mensual legalmente establecido para la realización de funciones específicas en materia de salud laboral. El procedimiento de información a los delegados de prevención sobre las materias relacionadas con la seguridad y salud será por escrito o en otro soporte material.
Medidas de protección personal.–Si después de adoptarse las medidas organizativas y de protección colectiva aún persistiese el riesgo, con carácter transitorio y hasta tanto se adopten aquellos mecanismos destinados a paliar el riesgo a través de medidas colectivas, se proporcionarán a los trabajadores los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones.
Vigilancia de la salud.–La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a que viene obligada la Universidad sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente. Tal y como se dispone en la misma, el acceso a la información médica se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Revisión médica.–Todas las personas afectadas por el presente Convenio tendrán derecho a una revisión médica básica anual, que los Centros deberán facilitar sin coste para los trabajadores, y que tendrá carácter voluntario para éstos.
Artículo 44. Declaración sobre el acoso moral en el trabajo.
Las Universidades asumen la responsabilidad de mantener un entorno de trabajo libre de toda discriminación y de cualquier conducta que implique un acoso de carácter personal, actuando contra cuantas personas se demuestre que han realizado conductas hostigadoras.
Todo trabajador/a ha de ser tratado de forma justa y con respeto por parte de sus superiores, subordinados y compañeros, de manera que cualquier conducta abusiva, hostil u ofensiva, sea verbal o física, no será tolerada.
Será considerada falta muy grave la realización de actos y el mantenimiento de comportamientos frecuentes que de forma reiterada y sistemática busquen socavar la dignidad de la persona y perjudicarla moralmente, sometiéndola a un entorno de trabajo discriminatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
A fin de desarrollar el presente artículo las universidades se comprometen a negociar con cada comité de empresa, o comité ínter-centros en su caso, medidas destinadas a la prevención del acoso moral, así como al desarrollo de protocolos de actuación que contemplen el procedimiento de denuncias y resolución de estos conflictos, preservando los derechos de los implicados.
TÍTULO VI. Igualdad de oportunidades y no discriminación
Artículo 57. Igualdad de oportunidades; no discriminación por razón de sexo y medidas para prevenir las situaciones de acoso en el trabajo.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007 y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre y por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán e implementarán a través de sus planes de igualdad, en la forma que se determine en la legislación laboral.
En el caso de centros de 50 personas trabajadoras o más, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados, con la obligación de estar en todo momento a lo establecido en la legislación vigente.
Los planes de igualdad incluirán la totalidad de la plantilla de la empresa y al personal cedido por parte de las empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios. Quedan excluidas del plan de igualdad las personas que no tengan relación laboral con los Centros, así como aquellas que provengan de una contrata.
Los centros, atendiendo a las peculiaridades de su estructuras docentes e investigadoras, podrán establecer acciones y medidas especiales adecuadas para cada centro de trabajo que posean.















