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Registradors de la propietat i mercantils i el seu personal auxiliar

 

 

Resolució de 13 de febrer de 2020, de la Direcció General de Treball, per la qual es registra i publica l'III Conveni col·lectiu dels registradors de la propietat, mercantils i de béns mobles i el seu personal auxiliar. Boletín Oficial del Estado, núm. 50, 27.02.2020, pàg. 18088- 18112. Vigència: 01.01.2020-31.12.2023.  Prorrogable.


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TÍTULO VIII

Seguridad, salud laboral e igualdad

 

Artículo 45. Seguridad y salud laboral.
1. Derecho a la protección de la integridad en el trabajo.
 
Los trabajadores de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física, psíquica y moral y, en consecuencia, a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.
 
En este sentido los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y sus empleados se obligan a observar y cumplir las disposiciones contenidas en la normativa que sobre seguridad y salud laboral se encuentre vigentes en cada momento, y de forma especial las del artículo 19 del Estatuto de Trabajadores, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo, así como el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
 
A estos efectos, como complementarias de las normas anteriormente citadas, se entiende que son normativa específica para el sector de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles las siguientes:
 
El Real Decreto 486/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, o aquella que la desarrolle o modifique.
 
El Real Decreto 488/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud, relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, o aquella que la desarrolle o modifique.
 
Junto con la normativa anterior, serán consideradas, también, las recomendaciones contenidas en:
 
– La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.
 
– La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.
 
– El Protocolo de reconocimientos médicos para usuarios de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad.
 
2. Políticas de prevención.
 
Asimismo, los trabajadores de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles tienen el derecho a participar en la formulación de la política de prevención de sus respectivos centros de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en desarrollo de las mismas, en los términos establecidos en el artículo 34 de la citada Ley 31/1995.
 
La representación de la parte empresarial estará obligada a impartir a su cargo cursos y conferencias de formación en prevención de riesgos laborales, en los términos previstos por el artículo 19.4 del Estatuto de los Trabajadores.
 
3. Prevención del acoso.
 
Conscientes de la necesidad de prevenir y combatir el acoso laboral en las oficinas registrales, las partes firmantes del III Convenio colectivo se comprometen a elaborar en el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de dicho Convenio colectivo, un protocolo para la prevención del acoso laboral, en cualquiera de sus modalidades: moral, sexual y/o por razón de sexo, en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, y el establecimiento de un procedimiento especial para los casos que puedan producirse en el sector.
 
4. Igualdad.
 
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tiene por objeto principal garantizar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
 
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.