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Empreses dedicades als servicis de camp per a activitats de reposició i serveis de marketing operacional

Resolució de 5 d'octubre de 2023, de la Direcció General de Treball, per la qual es registra i publica la modificació del Conveni col·lectiu nacional per a les empreses dedicades als serveis de camp, per a activitats de reposició i serveis de màrqueting operacional. Butlletí Oficial de l'Estat núm. 255, 25.10.2023. pp 141024-1410277.

Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 31 de mayo de 2021, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional. Boletín Oficial del Estado núm. 180, 29.07.2021. pp 92007-92007. 

Resolució de 31 de maig de 2021, de la Direcció General de Treball, per la qual es registra i publica el Conveni col·lectiu nacional per a les empreses dedicades als serveis de camp, per a activitats de reposició i serveis de màrqueting operacional. Boletín Oficial del Estado núm. 139, 11.06.2021. pp 71654-71688. Vigència: 01.01.2021-31.12.2023.

 

ARTÍCLES RELACIONATS AMB LA PRL

 

CAPÍTOL XI. Seguretat i salut 
Article 42.  Vigilància de la salut
Article 43.  Coordinació d'activitats empresarials en matèria de Seguretat i Salut Laboral
Article 44.  Roba de treball

Convenis col·lectius, Distribució comercial, Grans magatzems

 

CAPÍTULO XI

Seguridad y salud

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, suponen un avance significativo con respecto a la situación anterior en materia de salud laboral. Las partes firmantes del presente convenio convencidas de que la entrada en vigor de esta normativa con rango de legislación estatal constituye un elemento positivo que posibilita desarrollar una política general en torno a la Salud Laboral que compromete a que la prevención de riesgos laborales sea objeto de atención prioritaria sobre cualquier otro aspecto del desarrollo de la actividad laboral.

Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo tendrán la facultad de acudir a las subvenciones de la Fundación para la Prevención de Riesgos laborales, con la finalidad de obtener los beneficios concedidos por esta.

Asimismo, tendrán la facultad de solicitar y obtener los beneficios que otorgan las Mutuas de Accidentes de Trabajo en materia de formación o en cualquier otra acción y/o actividad que estas promuevan.

Las partes firmantes aceptan la labor de coordinación de actividades empresariales, de carácter sectorial, en materia de Prevención de riesgos laborales (art. 12.1 del RD 171/2004) que realiza la asociación sectorial a la que pertenecen las empresas adscritas a este convenio.

Finalmente las organizaciones firmantes se atribuyen mutuamente competencia para realizar información y formación de los trabajadores del sector; todo ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 18, 19 y 31.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 42. Vigilancia de la Salud.

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los reconocimientos médicos serán voluntarios para los trabajadores y específicos frente a los factores de riesgos a los que esté expuesto el trabajador, utilizándose para ello los protocolos de vigilancia de la salud de los trabajadores que se elaboren por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Estos reconocimientos deberán ponerse a disposición de los trabajadores dentro del periodo máximo de un mes, a contar desde la fecha de la contratación inicial de estos.

Se garantizará la confidencialidad de toda información relacionada con el estado de salud del trabajador y se respetará el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador no pudiéndose utilizar estos datos con fines discriminatorios.

Artículo 43. Coordinación de actividades empresariales en materia de Seguridad y Salud Laboral.

Dado que un número importantísimo de trabajadores afectados por el presente Convenio, en especial los del Área denominada de Atención al Cliente, desempeñan su actividad en centros de trabajo de empresas terceras, las partes firmantes de este Convenio coinciden en la necesidad de que se implementen todas las medidas de información necesarias respecto al cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en dichos centros, y en especial, que los riesgos inherentes a los trabajadores del sector, derivados del centro de trabajo, estén evaluados en los planes de las empresas donde se presta el servicio.

La protección de los trabajadores, constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes de este Convenio, ambas partes consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una serie de acciones preventivas en el ámbito de actuación de cada una de las empresas afectadas por este Convenio, acciones preventivas que tendrán como fin la eliminación de los riesgos en su origen, y la reducción o el control mediante la correspondiente evaluación de todos aquellos que no se pudieran eliminar. Para ello se adoptarán todas las medidas necesarias tanto en la corrección de las situaciones existentes como en la evolución técnica y organizativa de cada empresa para la adaptación del trabajo a la persona y así protegerle de una forma eficaz frente a los riesgos laborales.

Estas acciones preventivas estarán fundamentadas en los siguientes principios:

1.º Los Riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando su generación con la eliminación del factor de riesgo o el riesgo en si mismo y en el momento de ser identificado. Nunca primara interés de ninguna índole, que impida su eliminación, reducción o control.

2.º En toda modificación del proceso o tareas se procurará que la nueva tecnología o procesos productivos no generen nuevos riesgos. Cuando se implanten nuevas tecnologías, se añadirán todas las medidas preventivas para evitar los posibles riesgos que pudieran ocasionar las nuevas implantaciones.

3.º La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realiza y herramientas que utiliza, y en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal como se prevé en la ley, respetará siempre el derecho a la intimidad del trabajador.

4.º Respecto a la protección a la maternidad, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada ley.

5.º Las empresas a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, adoptarán las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con lo previsto en su artículo 18.

6.º Los miembros de los órganos de representación en materia de Seguridad y Salud que pudieran crearse en este convenio de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberán ser informados de todas aquellas decisiones relativas a la de nuevas tecnologías así como de los sistemas de implantación organización del trabajo que pudieran tener repercusión sobre la salud física y mental del trabajador.

7.º El empresario tendrá que hacer el esfuerzo que sea necesario y adoptar las medidas precisas para readaptar a un nuevo puesto de trabajo acorde con la situación actual del trabajador, a todos aquellos que por cualquier causa pudieran estar o sufrir en el futuro una discapacidad física o psíquica sobrevenida. En el caso de la trabajadora embarazada cuyo médico prescriba un cambio de puesto de trabajo por razón de su estado, se adecuará a otros cometidos, respetándose su situación económica.

8.º Las empresas afectadas por este convenio, serán responsables y exigirán a las empresas titulares del centro de trabajo, la información relativa a los riesgos de tales centros de trabajo que puedan afectar a las actividades de sus trabajadores. Aquellas empresas titulares del centro de trabajo que no tengan realizada correctamente su evaluación de Riesgos Laborales, no podrán recibir servicios de trabajadores de empresas afectadas por el presente convenio.

9.º En todas aquellas situaciones, donde el trabajo a turnos o nocturnos, según la definición establecida en el Convenio 171 de la OIT, sea necesario e imprescindible, se adoptaran las medidas que sean necesarias para mitigar los efectos negativos sobre la salud de los trabajadores. Estas medidas recogerán todas las recomendaciones que para estas situaciones hacen los Convenios 171 de la OIT, en los artículos 4, 7 y 10 principalmente. Así mismo, en el manipulado de sustancias tóxicas, explosivas o de cualquier índole que pudieran resultar peligrosas, en primer término se estudiara la forma de sustituirlas por otras inocuas, y en el caso de no poder sustituirlas se adoptaran todas las medidas de prevención que fueran precisas, sin descartar ninguna.

Artículo 44. Ropa de trabajo.

Las empresas se obligan a facilitar, cada año, dos uniformes adecuados al puesto de trabajo a desempeñar por los empleados y, en su caso, a la situación de maternidad cuando, por la naturaleza de las funciones realizadas, sea necesario; todo ello en orden a garantizar la seguridad y protección individual de los trabajadores, los cuales, a su vez, estarán obligados a usar, durante la realización de su trabajo, los elementos facilitados por la empresa, así como de su cuidado.

Los uniformes se entregarán en los centros de trabajo.

Cuando no sea posible, el tiempo que emplee el trabajador en recoger el uniforme se considerará como tiempo efectivo de trabajo, abonándose igualmente, el precio del transporte.