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Activitats forestals

 

Resolució de 27 de juny de 2019, de la Direcció General de Treball, per la qual es registra i publica el Conveni col·lectiu per al sector d'activitats forestalsBoletín Oficial del Estado, núm. 165, 11.07.2019, pàg. 74543-74571. Vigència: 01.01.2018-31.12.2021.



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CAPÍTULO X: Seguridad y Salud en el trabajo

Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo aplicarán la normativa sobre Seguridad y Salud Laboral contenida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.

 

Artículo 35. Salud laboral.

 

En cuanto a la formación e información previa en materia de seguridad y salud laboral se estará a lo establecido en el art. 19 de la LPRL

Las empresas facilitarán a las personas trabajadoras, cuya actividad así lo exija, ropa de trabajo adecuada, por cada anualidad. Sin perjuicio de ello, tales prendas serán sustituidas antes del tiempo previsto, en caso de deterioro de las mismas y previa su devolución a la dirección de la empresa.

El personal que realice labores en lugares húmedos, de riego, tratamientos fitosanitarios y similares, tendrá a su disposición ropa y medidas de protección adecuadas. Será responsabilidad de la persona empleada la utilización de los utensilios citados, sancionable de acuerdo con lo establecido en este convenio.

En caso de cese de la persona empleada, deberá devolver todas las prendas de trabajo y de protección facilitadas por la empresa, pudiendo ser deducido de su salario el importe de las mismas en caso de no ser devueltas. Se exceptúan de esta devolución los buzos normales de trabajo, las botas y los guantes.

Vigilancia de la salud.

La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona de la persona empleada y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a cada puesto de trabajo. Aquellas personas trabajadoras y grupos de trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.