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Memoria prevencionista

Trámites en prevención de riesgos laborales

Trámites en prevención de riesgos laborales

Comunicar la apertura del centro de trabajo o la reanudación de la actividad

Debe realizarse una comunicación a la autoridad laboral, tanto de la apertura de centros de trabajo como de la reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, según se establece en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo. 

La obligación de realizar dicha comunicación corresponde la empresa y deberá efectuarse previamente o dentro de los treinta días siguientes a la apertura o reanudación.

Notificar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

La empresa está obligada a notificar a la autoridad laboral los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que haya sufrido las personas que en ella trabajan, según se establece en el artículo 23.1.e y 23.3 de la LPRL, y en la forma prevista en la Orden de 16 de diciembre de 1987 por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación.

Debe tenerse en cuenta, especialmente, que los accidentes mortales, que sean considerados como graves o muy graves o que afecten a más de cuatro personas deberán comunicarse a la autoridad laboral en el plazo máximo de veinticuatro horas.

Comunicar la exención de la obligación  de auditoría

Las empresas que desarrollen la actividad preventiva con sus propios medios, deberán someter su sistema de prevención a una auditoría o evaluación externa, según se regula en el capítulo V del RSP.

Consulte las entidades auditoras autorizadas en la web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

No obstante, para empresas de menos de 50 personas en su plantilla que no realicen actividades del anexo I del RSP y que desarrollan las actividades preventivas con sus propios medios,  siempre que dichas actividades preventivas sean de escasa complejidad se considera que han cumplido la obligación de auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma, según el modelo establecido en el anexo II del RSP.

Solicitar el registro y depósito de las actas de designación de delegados o delegadas de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud

Se debe llevar a cabo una solicitud de registro y depósito de las actas de designación de delegados o delegadas de prevención y, en caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras, de constitución de los comités de seguridad y salud, conforme a lo previsto en el Decreto 18/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la obligación de registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención, y de constitución de los comités de seguridad y salud.

Para ello, se deberán cumplimentar (en formulario normalizado) las correspondientes actas y presentarlas en el plazo de un mes en el depósito de actas de designación de delegados y delegadas de prevención y en el depósito de actas de constitución de comités, respectivamente.

En caso de creación de un comité de seguridad y salud intercentros la comunicación y la correspondiente acta de constitución deberá presentarse ante la dirección general de Trabajo y Seguridad Laboral de la conselleria competente territorialmente.