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Memoria prevencionista

Obligaciones de las empresas usuarias de ETTs

Obligaciones de las empresas usuarias de ETTs

Además de los trámites y obligaciones en materia de PRL que le aplican como empresa o autónomo con trabajadores y trabajadoras a su cargo, si contrata personal a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) deberá cumplir con las obligaciones a las que obliga el Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal:

  • Informar a la ETT sobre las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, sobre sus riesgos profesionales y sobre las aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas (art. 2.1 y 2.2).
  • Recibir acreditación documental de la ETT de que el trabajador o la trabajadora puesta a su disposición ha recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, posee la formación específica necesaria y cuenta con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar (art. 3.5).
  • Informar a la persona trabajadora de los riesgos existentes para la salud y seguridad y de las correspondientes medidas y actividades de prevención y protección (art. 4.1).
  • Informar a los delegados y delegadas de prevención o, en su defecto, a quienes representen legalmente a la plantilla de la incorporación de esa persona (art. 4.3).
  • Informar a su servicio de prevención ajeno o, en su caso, a las personas designadas para el desarrollo de las actividades preventivas de esa incorporación(art. 4.3).
  • Informar a la ETT de toda evaluación de los riesgos a que estén expuestas las personas incorporadas, con la periodicidad requerida (art. 5.3).
  • Informar por escrito a la ETT de todo daño para la salud de esa persona que se hubiera producido con motivo del desarrollo de su trabajo (art. 7.2).