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Memoria prevencionista

Competencias del INVASSAT

Competencias del INVASSAT

De conformidad con el artículo 5 de su Ley de creación, en relación con las funciones que por el artículo 4 de esta se encomiendan al Instituto, tendrá las siguientes competencias:

  1. Para el desarrollo de las actividades preventivas en la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, excepto en el sector sanitario, y sin perjuicio de que los responsables de estos deben velar por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en consecuencia, disponer de los mecanismos oportunos para ello, el Instituto asumirá las siguientes funciones:
    • Impulsará todas las actividades preventivas establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las disposiciones que la desarrollan, dirigidas al personal incluido en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 del presente reglamento, estableciendo los criterios de desarrollo y aplicación de toda la normativa sobre seguridad y salud laboral tendente a fomentar el bienestar laboral del personal empleado público de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en los que radica su competencia.
    • Promoverá e impulsará la formación en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, excepto en el sector sanitario.
    • Asesorará e impulsará para que los distintos departamentos de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, excepto en el sector sanitario, adopten las medidas precisas para la prevención de riesgos laborales y velen por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo de los empleados a su servicio.
    • Impulsará las actuaciones en materia preventiva, promoviendo su integración en el conjunto de actuaciones y decisiones en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que este se preste.
    • Coordinará la actuación de los Servicios de Prevención de la Generalitat.
    • El Consell podrá asignar al Instituto aquellas otras competencias no incluidas en el presente reglamento que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de prevención, promoción de la seguridad y salud en el trabajo, cuyo objetivo sea fomentar e impulsar el bienestar laboral del personal a su servicio.
  2. Para el desarrollo de las competencias de asesoramiento científico técnico y de promoción de la prevención de los riesgos laborales tendrá las siguientes funciones:
    • Establecer anualmente un plan de actividades formativas a realizar en los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, atendiendo a las peculiaridades de cada una de las provincias y a los nuevos riesgos emergentes.
    • Efectuar el seguimiento de las actividades formativas que realicen otras entidades e instituciones, formulando recomendaciones y prestando el asesoramiento y asistencia técnica que se le demande por aquellas.
    • Realizar actividades y campañas de divulgación e información de la prevención de carácter general y sectorial.
    • Promover el establecimiento de cauces de colaboración y cooperación con los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana, así como con otras administraciones públicas, organizaciones de trabajadores autónomos y de cooperativas representativas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas, que persigan los mismos fines en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la seguridad y salud en el trabajo.
    • Establecer una red valenciana de conocimiento con los institutos tecnológicos, las universidades y los centros de investigación de la Comunitat Valenciana, e integrarse en aquellas de ámbito estatal e internacional que puedan aportar transferencias de conocimiento de aplicación práctica a las condiciones de trabajo de la Comunitat Valenciana.
  3. Para el desarrollo de las competencias de investigación, desarrollo e innovación tendrá las siguientes funciones:
    • Impulsar la investigación en prevención de riesgos laborales, desarrollando líneas específicas en las cuatro especialidades preventivas: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo.
    • Establecer mecanismos de colaboración con otros centros de investigación, públicos y privados, para la transferencia de conocimientos, metodología y técnicas preventivas en el campo de la seguridad y salud en el trabajo.
    • Mantener y explotar las bases de datos estadísticas sobre siniestralidad laboral, sin perjuicio de las competencias que la autoridad laboral tenga en cada momento en relación con el análisis y valoración de aquella.
    • Establecer, para el desarrollo del sistema de investigación epidemiológica sobre daños derivados del trabajo, mecanismos de coordinación permanente con la autoridad sanitaria, incluyendo el establecimiento de protocolos conjuntos de actuación.
  4. En el ejercicio de las competencias de asistencia y asesoramiento técnico a las empresas y a las personas trabajadoras y para la elaboración o reforma de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, el Instituto tendrá las siguientes funciones:
    • Establecer un sistema de información y consulta técnica al servicio de las empresas y trabajadores, a los que se podrá facilitar su acceso por medios telemáticos. El servicio será de carácter gratuito, y no podrá extenderse a cuestiones que por sus características particulares afecten al ejercicio de profesiones colegiadas o a la libre competencia entre empresas cuya actividad sea la de asesoramiento o asistencia técnica.
    • Formular criterios y recomendaciones de contenido técnico y científico en materia de seguridad y salud en el trabajo.
    • Elaborar informes técnicos sobre los anteproyectos de las disposiciones que se sometan a su consideración.
    • Efectuar el seguimiento de la aplicación de la normativa preventiva en orden a la detección de necesidades de adaptación o reforma. Se realizará el seguimiento de la normativa de aplicación a colectivos de personas trabajadoras especialmente sensibles, mujeres durante el embarazo y en periodo de lactancia y trabajo de menores.
    • Promover todo tipo de encuentros, congresos y jornadas técnicas en los que se aborde el estado de aplicación de la técnica y de la normativa preventiva en relación con las condiciones de trabajo imperantes en cada momento en la Comunitat Valenciana.
  5. En el ejercicio de las competencias de vigilancia y control de la prevención, el Instituto tendrá las siguientes funciones:
    • Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, abordando su estudio preventivo y determinando las medidas correctoras procedentes, que se formularán en forma de recomendaciones y, en su caso, de requerimiento.
    • Efectuar el seguimiento de la gestión de la prevención de riesgos laborales que se realiza en los centros y lugares de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, con las excepciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 3, sin perjuicio de prestar asesoramiento y asistencia técnica cuando así se demande por las personas titulares, responsables o personal de dichos centros de trabajo.
    • Asistir técnicamente y asesorar a las autoridades laborales, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las autoridades judiciales. Se prestará en los términos requeridos por estas, incluyendo las actuaciones de carácter pericial.
    • Asistir técnicamente a la autoridad laboral para el seguimiento y control de los registros reglamentarios, comunicaciones de aperturas y demás obligaciones empresariales contenidas en las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
    • Respecto de los servicios de prevención, tanto propios como concertados, así como de las entidades auditoras, sin perjuicio de las actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia sanitaria, será órgano al servicio de la autoridad laboral, de control y vigilancia de la actividad de las mismas, y se extenderá tanto a la comprobación de los requisitos técnicos previos a su autorización, en su caso, como al desarrollo de su actividad ordinaria.
    • El Instituto prestará el apoyo necesario con sus medios técnicos y humanos para la ejecución de los planes y programas de actuación que establezca la autoridad laboral.
    • El Consell podrá asignar al Instituto aquellas otras competencias no incluidas en el presente reglamento que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de prevención, promoción de la seguridad y salud en el trabajo cuyo objetivo sea impulsar y fomentar el bienestar laboral en la Comunitat Valenciana.
  6. Competencias de autoridad pública.
    • El personal del Instituto al que se habilite para el ejercicio de funciones de comprobación con capacidad de requerimiento en materia de prevención de riesgos laborales, con el alcance señalado en el artículo 9.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, tendrá la consideración de agente de la autoridad laboral.