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Escorxadors d'aus i conills

 

Resolució de 29 de desembre de 2021, de la Direcció General de Treball, per la qual es registra i publica el Conveni col·lectiu del sector d'escorxadors d'ocells i conillsBoletín Oficial del Estado núm. 10, 12.01.2022, pàg. 2680-2736. Vigència: 01.01.2019-31.12.2025.

 

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CAPÍTULO IV

Seguridad e higiene en el trabajo

 

Artículo 22. Seguridad e higiene en el trabajo.
1. Seguridad e higiene en el trabajo.

1.1 El trabajador en la prestación de sus servicios tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.

1.2 El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.

1.3 En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en esta materia a tenor de la legislación vigente.

1.4 El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrate, o cuando cambie de puesto de trabajo y tenga que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios o sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebran dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el descuento en aquéllas del tiempo invertido en las mismas.

1.5 Los órganos internos de la empresa competente en materia de seguridad y en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidentes, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente.

1.6 Cuando el trabajador en la jornada de trabajo se encuentre incapacitado para poder seguir trabajando, la empresa, previa consulta a los médicos de la empresa, si los hubiera y a los familiares, arbitraría a su costa los medios necesarios para el traslado del trabajador al Centro Sanitario más próximo o al lugar designado por el Médico de la empresa.

2. Reconocimientos médicos.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán el derecho a pasar la revisión médica que determine el Protocolo de Vigilancia de la Salud, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando manipulen y empleen sustancias corrosivas, infecciosas, irritantes, pulvígenas o tóxicas que especialmente pongan en peligro la salud o la vida de los trabajadores, se efectuarán los reconocimientos con la frecuencia que requiera cada caso.

Los reconocimientos deberán hacerse con especial incidencia en aquellos aspectos específicos, derivados de la actividad del puesto de trabajo.

Las empresas facilitarán los medios necesarios para que estas revisiones puedan llevarse a cabo, procurando que las mismas se realicen dentro de la jornada de trabajo.

3. Servicios de higiene.

Todos los centros de trabajo dispondrán de abastecimiento suficiente de agua potable, así como de cuartos de vestuario y aseos, duchas y servicios, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

4. Comités de Seguridad y Salud.

En todas las empresas o centros de trabajo con cincuenta o más trabajadores, se constituirán Comités Paritarios de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin perjuicio de la existencia también de Delegados de Prevención, conforme previene la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Presidente y Secretario de dicho Comité se elegirán de entre sus miembros.

Las normas de funcionamiento se elaborarán por los miembros de dicho Comité y será su misión y competencia la de vigilancia y cumplimiento de los puntos que hacen referencia a Seguridad e Higiene en el trabajo del presente convenio Básico.

En todo lo no regulado por el presente Convenio Básico se estará a la legislación vigente sobre esta materia así como a las recomendaciones de la O.I.T.

Artículo 23. Prendas y equipos de trabajo.
Las empresas entregarán al personal de nueva contratación dos juegos completos de prendas de trabajo, compuestos por: Mono o pantalón y chaqueta o pantalón y bata; pañuelo de cabeza o gorro; mandil y un par de calzado adecuado, facilitando, asimismo, todo tipo de herramientas.

Anualmente se entregarán dos equipos completos de trabajo, uno de verano y otro de invierno, aunque en casos de rotura involuntaria, se renovará la prenda afectada.

En los puestos de trabajo en que la temperatura ambiente lo requiera, se les suministrará una prenda de abrigo.

Se entregarán las prendas necesarias en el mes de marzo.

Asimismo, se entregarán mascarillas y guantes de protección al personal que realice tareas de carga, descarga y colgado de aves y conejos vivos. Al personal que trabaje con herramientas cortantes se le proporcionarán guantes de malla.

Todas estas prendas o equipos serán por cuenta de la empresa y de su propiedad. Los operarios responderán del mal uso de las prendas y de las herramientas que se les entreguen.

Por lo que respecta a guantes, se entregarán cinco pares mensuales, de caucho o similar a todos los trabajadores que los utilicen, con excepción de los que pertenecen a secciones de extracción de vísceras y de trabajo con cuchillo, que se les entregarán ocho pares de guantes mensuales.

Las Empresas asumirán el lavado de las prendas de trabajo señaladas a su costa.

Artículo 24. Comedores.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre comedores para trabajadores, las empresas habilitarán en cada centro de trabajo un local con las debidas condiciones higiénicas, dotado de mesas, sillas, agua potable y acondicionado para poder calentar las comidas y ser utilizado como comedor.