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Administracions de loteríes

Resolució de 5 de juny de 2019, de la Direcció General de Treball, per la qual es registra i publica el Conveni col·lectiu sectorial d'àmbit estatal de les administracions de loteries. Boletín Oficial del Estado, núm. 146, 19.06.2019. pàg. 65058-65081. Vigència: 01.01.2017 - 31.12.2019.

 

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TÍTULO IX
Seguridad y salud en el trabajo

 

Artículo 46. Prioridad de la seguridad y salud en el trabajo.

Las representantes y los representantes de las Administraciones de Loterías y de las trabajadoras y los trabajadores en la Comisión Negociadora del Convenio colectivo estatal de Administraciones de Loterías, coinciden en que la protección de las trabajadoras y trabajadores en materia de Salud y Seguridad, constituye un objetivo básico y prioritario para las partes firmante de este Convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo, y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen y mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control de este. Para ello la Administración de Loterías adoptará las medidas necesarias y eficaces, tanto para la corrección de la situación existente como en la prevención de las situaciones que se pudieran presentar por la evolución técnica y organizativa de las empresas del sector, previendo en todos los casos la adaptación del puesto de trabajo a la persona que lo ocupa y de esta forma proteger su salud.

Artículo 47. Principios de las acciones preventivas.

Las acciones preventivas estarán fundamentadas en los siguientes principios:

1. Los riesgos para la salud de la trabajadora y trabajador se prevendrán evitando su generación, con la eliminación del factor riesgo en sí mismo y en el momento en que éste sea identificado.

2. En toda modificación del proceso o tareas se procurará que la nueva tecnología o procesos productivos no generen nuevos riesgos.

3. La empresa garantizará a las trabajadoras y los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realiza y herramientas que utiliza, y en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal como se prevé en la Ley, respetará siempre el derecho a la intimidad de la trabajadora o trabajador.

4. Respecto a la protección a la maternidad, la empresa adoptará las medidas necesaria para evitar la exposición de las trabajadores en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención Riesgos Laborales, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley.

5. Las empresas a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, adoptarán las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con lo previsto en su artículo 18.

6. Los miembros de los órganos de representación en materia de Seguridad y Salud creados en este Convenio de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberán ser informados de todas aquellas decisiones relativas a la implantación de nuevas tecnologías así como de los sistemas de y organización del trabajo que pudieran tener repercusión sobre la salud física y mental del trabajador y la trabajadora.

7. La empresa tendrá que hacer el esfuerzo que sea necesario y adoptar las medidas precisas para readaptar a un nuevo puesto de trabajo acorde con la situación actual de la trabajadora o trabajador, a todos aquellos que por cualquier causa pudieran estar o sufrir en el futuro una discapacidad física o psíquica sobrevenida. En el caso de la trabajadora embarazada cuyo médico prescriba un cambio de puesto de trabajo por razón de su estado, se adecuará a otros cometidos, respetándose su situación económica.

Artículo 48. Comité sectorial de seguridad y salud.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2 y 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la consulta y participación de las trabajadoras y trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, sin perjuicio de las facultades y competencias que a los mismos se les reconoce en la propia Ley se canalizarán a través del Comité Sectorial Estatal de Seguridad y Salud.

Este órgano de representación es el competente para la vigilancia, control y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas concordasteis en el ámbito funcional y geográfico establecido en el presente Convenio colectivo.

Las empresas deberán consultar y dar participación al mismo a la hora de adoptar las medidas en esta materia, realizando las prácticas de prevención de riesgos laborales y que con objeto de salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores que pudieran proponerse desde dicho órgano.

Este órgano de representación tiene las competencias y facultades que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y demás normas concordasteis otorgan a las Delegadas y Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud, así como todas aquellas de las que se doten mediante su Reglamento de Funcionamiento.

Desde la firma de este Convenio colectivo, en el plazo de un mes, se constituirá dicho órgano de representación, que estará formado por seis miembros, de los que tres corresponderán a la parte sindical y los tres restantes a la parte empresarial, y que procederá a aprobar su Reglamento de funcionamiento.

Artículo 49. Medidas de salud laboral.

Teniendo en cuenta el estudio de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales sobre la actividad preventiva en las micropymes del sector de Administraciones de Loterías de 29 de octubre de 2007, se desarrollan los siguientes aspectos:

Como cuestiones generales, se considera de gran importancia:

a) Una adecuada organización del trabajo evitando o al menos disminuyendo el cansancio y la fatiga.

b) Un correcto diseño de las instalaciones y adecuada elección del mobiliario y equipos de trabajo cumpliendo los requisitos ergonómicos y de seguridad e higiene.

c) Una formación específica en materia preventiva.

Es necesario desarrollar una serie de medidas preventivas ligadas a los factores de riesgos que se aprecian.

1. Trabajo en un espacio reducido:

a) Garantizar el espacio para cada puesto de trabajo de 2 m2 de superficie libre y 10 m2 de volumen (Decreto 486/97 de lugares de trabajo).

b) Impedir que los cajones se salgan de las guías mediante sistemas antibloqueo.

c) Utilizar sillas de cinco ruedas y diseño antivuelco.

2. Señalización del centro de trabajo:

a) Señalizar el cuadro eléctrico, las vías de evacuación y los elementos de extinción de incendios.

b) Iluminación de emergencia con fuente de energía independiente por si existe un corte de fluido eléctrico.

c) Señalizar los extintores, pulsadores de alarma y bocas de incendio equipadas.

3. Botiquín de primeros auxilios:

Debe existir un equipo de primeros auxilios con una lista actualizada, al menos una vez al año, de todos los elementos y medicamentos. Los medicamentos han de estar etiquetados y con fecha de caducidad.

Todas las trabajadoras y trabajadores han de conocer el lugar en el que se encuentra en botiquín.

Cerca del botiquín tienen que figurar los números de los teléfonos de emergencia.

4. Planes de emergencia:

a) Informar a todos los trabajadores y trabajadoras de las pautas a seguir en caso de emergencia.

b) Las vías de evacuación deben estar correctamente señaladas, despejadas y disponer de iluminación de emergencia.

c) Las puertas de salida para una evacuación deben ser suficientemente anchas.

d) Mantenimiento de los extintores de incendios.

5. Posturas inadecuadas o prolongadas:

a) Información y formación sobre las posturas correctas a adoptar por los trabajadores y trabajadoras.

b) Mantenerse erguidos con el tronco recto.

c) Espacio suficiente para poder mover y estirar las piernas. Si es posible, se debe elaborar un plan de trabajo diario combinando la posición de pie y sentado.

6. Temperatura:

a) Dotar a los sistemas de distribución del aire frío de elementos difusores del aire que impidan o minimicen la acción directa del chorro del aire.

b) Las temperaturas en el área de trabajo deben fluctuar entre los 17 º y 27 º.

c) La humedad relativa ha de estar comprendida entre los 30 % y el 70 %.

d) Evitar posturas estáticas.

e) Evitar, en lo posible, las corrientes de aire.

7. Iluminación:

a) Distribución uniforme de la iluminación.

b) Evitar los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades.

8. Relación con el público:

a) Establecer mecanismos adecuados para evitar colas de espera.

b) Facilitar formación en técnicas de autocontrol y para afrontar situaciones conflictivas.

9. Manejo de dinero:

a) Habilitación de dos cajas independientes correspondientes a la empresa y para la recaudación del dinero de Hacienda.

b) Introducción de nuevas tecnologías.

c) Proporcionar el tiempo que sea necesario para realizar la tarea de forma satisfactoria, evitando prisas y plazos ajustados, no prolongando en exceso el horario laboral.

d) Prever pausas y descansos.

Artículo 50. Seguridad privada.

Dado que las administraciones de loterías están obligadas a las medidas establecidas al efecto por la normativa de seguridad privada, los representantes de los trabajadores se dan por enterados de ello, especialmente de la existencia de sistemas de grabación de imágenes en los locales de las administraciones de loterías, sin perjuicio de lo dispuesto en la LOPD.